REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 15 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-020983
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por los ciudadanos FERNANDO GONZALEZ TAMAYO y MARIANGEL MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.880.996 y V.-16.106.691, respectivamente, debidamente representado el primero por la abogada ANA CAROLINA ROJAS y debidamente asistida la segunda por la abogada MARIA ALEJANDRA GRILLO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 31.911 y 124.529, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad, en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
ABG. SALLY GUERRERO
ASUNTO: AP51-V-2009-020983
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