REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 01 de Marzo de 2010
199º y 150º
AP51-S-2010-002461
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por el joven (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.354.236, asistido por la abogado CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, quien solicita sea declarado como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ARACELIS JOSEFINA VALECILLOS COBARRUBIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No.V- 13.477.604, fallecido en fecha 09 de febrero de 2008. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al joven XXXX, anteriormente identificado; como beneficiarios de la De-Cujus ARACELIS JOSEFINA VALECILLOS CABARRUBIA. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


YLV/CAF/luisilva