REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, veintiséis (26) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-006204
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación Familiar en Familia Sustituta, presentada por la ciudadana Josefina Ramona Cuicas de Ramírez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.723.339, a favor del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por la Defensora Pública Primera (1era) adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Mayra Alejandra Pascual Guzmán, del contenido de las mismas se evidencia que en fecha 23 de abril de 2009, se admitió la demanda, se acordó oficiar a la ONIDEX a fin de obtener el domicilio de la progenitora; se fijó oportunidad para que el adolescente de autos ejerciera su derecho a opinar y ser oído; y se acordó notificar al representante del Ministerio Público, instando a la actora a consignar los fotostatos correspondientes.
En consecuencia y considerando que hasta la presente fecha el adolescente de autos no se encuentra protegido bajo figura jurídica alguna, es por lo que esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA CON UN CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO, a favor XXXX, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana Josefina Ramona Cuicas de Ramírez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.723.339, ubicado en: Primera Calle de Buena Vista. Residencias Buena Vista. Piso 11. Apartamento E. Buena Vista. Parroquia Petare. Municipio Sucre del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 396, 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 394-A y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” ejusdem.
SEGUNDO: Notificar a la ciudadana Josefina Ramona Cuicas de Ramírez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.723.339, a fin que comparezca al quinto día (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos, la certificación realizada por el Secretario de la Sala de haberse practicado efectivamente su notificación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a objeto que sostenga una reunión con la ciudadana Jueza de este Despacho y exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección, debiendo asistir a este Tribunal, en compañía del adolescente XXXX, y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.494.958, a fin que éste último ejerza su derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Oficiar al IDENA a objeto de remitirles copia certificada de la presente decisión e informarles sobre la presente Medida de Protección
CUARTO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a objeto que sea Practicado el Informe Integral en el hogar de la ciudadana Josefina Ramona Cuicas de Ramírez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.723.339, domiciliada en: Primera Calle de Buena Vista. Residencias Buena Vista. Piso 11. Apartamento E. Buena Vista. Parroquia Petare. Municipio Sucre del Estado Miranda
QUINTO: Oficiar al SAIME a objeto de solicitarles se sirvan remitir a la brevedad posible el domicilio actualizado que registra la ciudadana Sorangel del Valle Hernández de Cova, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.268.157, progenitora del adolescente de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,

Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2009-006204
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar en Familia Sustituta