REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL XIV
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2010-004790
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Demandante: OSCARINA COROMOTO LUQUE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.168.951 asistida por la Abg. NADHEZKA PONCE, Defensora Publica Vigésima Primera (21°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Niña: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de rectificación de partida de nacimiento y los recaudos que anteceden, interpuesta en fecha 22 de Marzo de 2010, por la ciudadana OSCARINA COROMOTO LUQUE VELASQUEZ, asistida por el Abg. NADHEZKA PONCE, Defensora Publica Vigésima Primera (21°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando a favor de su hija, la niña XXXX, désele entrada, anótese en el Libro respectivo; y por cuanto una vez revisada la misma se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria por encontrarse incurso en los supuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de datos que existían al momento que se levantó el Acta, los cuales se transcribieron erróneamente; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil entrada en vigencia 14/03/2010 y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, en el cual establece que el competente para conocer del presente asunto es la sede administrativa, es decir el registrador civil o la registradora civil, es por lo que el presente asunto debe remitirse a dicha sede; en consecuencia y visto que el acta fue realizada por la Oficina Subalterna de Registro Civil de San Benardino, se ordena remitir con oficio las actas al registro antes mencionado. En virtud de la celeridad procesal se nombra correo especial a la parte solicitante. Líbrese los Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO



ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/luisilva
AP51-V-2010-004790