REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diez (10) de Marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-013264

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos GLADYS CAROLINA OLIVEIRA AGUILAR y DAVID ALEJANDRO SATURNO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.306.457 y V-10.090.814, respectivamente.
Abogado Asistente: ANA MARIA DORZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.344.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos GLADYS CAROLINA OLIVEIRA AGUILAR y DAVID ALEJANDRO SATURNO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.306.457 y V-10.090.814 respectivamente, padres de la niña y el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada ANA MARIA DORZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.344, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha tres (03) de Agosto de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha 12 de Agosto de 2009, la Abg. Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a las partes a la adecuación de la presente solicitud, conforme a los conceptos de Instituciones Familiares, contenidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En fecha 08/03/2010 mediante diligencia de esta misma fecha inserta al folio (15) y su vuelto del presente asunto, suscrita por los ciudadanos GLADYS CAROLINA OLIVEIRA AGUILAR y DAVID ALEJANDRO SATURNO GARCIA, debidamente asistidos de Abogada, supra identificados, dan cumplimiento a lo observado por la Representación Fiscal y solicitado por esta Sala.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GLADYS CAROLINA OLIVEIRA AGUILAR y DAVID ALEJANDRO SATURNO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.306.457 y V-10.090.814, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dos (2) de Diciembre de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Infante del Estado Guarico, asentada bajo el acta Nº 51, folios 122 al 125, del Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1994. En cuanto a la Niña y el Adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA


YCH/CM/Carol.-
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-013264