REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XV
Caracas, Dos (02) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-002158


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARTURO LUIS BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.762.877, actuando en su carácter de Padre y representante legal de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada YASMARY QUINTERO, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.275, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana CARMEN AIMARA DELGADO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.123.882, en beneficio de la adolescente de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. De igual modo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA,


ABG. CIOLIS MOJICA




YCH/CM/Johan
Motivo: Cúratela.
AP51-S-2010-002158