REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, uno (01) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004662
DEMANDANTE: GLADYS FAUSTINA BOGADO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 3.229.383
APODERADO JUDICIAL: MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Colocación Familiar:
Se inicia el presente procedimiento de Colocación Familiar presentado por la ciudadana GLADYS FAUSTINA BOGADO DE ESCALONA, supra identificada, en beneficio del adolescente SE OMITEN DATOS , manifestando que su nieto es hijo, de su hijo ANGEL MANUEL ESCALONA BOGADO (difunto) y la ciudadana MARIBEL DEL VALLE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 6.892.476 y V- 6.195.283 respectivamente.
Que es el caso de que su nieto se encuentra bajo sus cuidados desde que tenía 21 días de nacido, vive en su hogar y bajo su custodia de hecho desde hace dieciséis (16) años, por no contar su hijo y su madre con las condiciones económicas y de vivienda. Razón por la cual asumió sus cuidados, atenciones, orientación moral y educativa y representante en los colegios.
Que en la actualidad que ha fallecido su hijo, ha solicitado la autorización de la progenitora para tramitar los beneficios inherentes como coheredero y la misma se ha negado, razón por la que ha decidido junto con su abuelo a recibir su cuota parte del seguro de vida de su padre.
Que en base a lo expuesto solicita la Colocación Familiar de su nieto ya que desea que tenga una condición de vida que haga posible la protección a su salud, desarrollo físico, emocional, moral, educativo y cultural, de conformidad con lo previsto en los artículos 396 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el día de hoy 31 de Marzo de 2009, se dictó auto admitiendo la demanda de Colocación Familiar incoada por la ciudadana GLADYS FAUSTINA BOGADO DE ESCALONA, en el cual se ordenó librar boleta de notificación al Representante Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión. Asimismo se acordó fijar oportunidad para escuchar al adolescente de autos, al quinto día de despacho siguiente a la fecha con el objeto de que ejerza su derecho a ser oído, de acuerdo al artículo 80 ejusdem.
En fecha 20 de Abril de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del adolescente de autos, quien ejerció su derecho a ser oído por esta Juzgadora y expresó lo siguiente: Estudio Quinto año de Bachillerato, en el Liceo Santiago Key Ayala, ubicado en El Cementerio, Prado de María, estoy con mi abuela desde que tenía 21 días de nacido, ella es la que se ha ocupado de mi, es la que me ha dado todo para mi desarrollo en la vida, me gusta estar con ella, me trata bien, ella también me quiere, está pendiente de mis estudios y todo lo que soy se lo debo a mi abuela con quiero vivir por siempre, hasta cuando me independice. A mi mamá la veo algunas veces, pero no tengo mucha comunicación con ella, no se exactamente la dirección donde ella vive, si se llegar. Mi papá me veía cuando el iba a la casa de mi abuela, lo veía más que a mi mamá, el falleció el día 16 de enero de 2009”. En este estado, la ciudadana Juez de este Despacho, manifiesta sus observaciones en torno al acto procesal que se ha llevado a cabo durante el cual se ha escuchado la opinión del adolescente SE OMITEN DATOS , en los términos siguientes: “…comparece el adolescente de autos, bién vestido, se expresa claramente, está totalmente consciente de que siempre ha vivido con su abuela y que no quiere cambiar de vivienda, desde el inicio del acto se le observa con una actitud tranquila y desenvuelto, peinado y calzado de acuerdo a su edad biológica y sexo.
En fecha 28 de Julio de 2009, se dictó auto en el cual se ordenó agregar el Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
Vistas las anteriores actuaciones que constituyen la presente solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana GLADYS FAUSTINA BOGADO DE ESCALONA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado en beneficio del adolescente de autos, esta Sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Establecida la Colocación Familiar en el articulo 126 “literal I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es importante resaltar el contenido del artículo 26 ejusdem, el cual establece:“...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Asimismo establece el artículo 128 ejusdem, lo siguiente: “La colocación familiar es una medida de carácter temporal dictada por el Juez y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención” (Resaltado de la Sala).
Ahora bien, este Tribunal considerando que el padre del precitado adolescente falleció y la madre no reside con él; esta Juzgadora siendo que el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra el derecho que tienen los niños y adolescentes a ser criados por su familia de origen o por una familia sustituta. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 3.2 y 9.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Ley Aprobatoria por nuestro país que obliga a Venezuela como Estado Parte, a asegurar a los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, pudiendo en casos excepcionales, a través de un procedimiento adoptar una decisión basada en el interés superior del niño.
Más adelante, se evidencia en las conclusiones del informe emanado del Equipo Multidisciplinario Nº 03 adscrito a este Circuito Judicial, en el cual se expresa lo siguiente:
“…Adolescente masculino, quien viste ropas deportivas en buenas condiciones de higiene y arreglo personal. Se aprecia acne en rostro. Desarrollo pondo estatural acorde a su edad cronológica. Consciente. Vígil. Orientado en persona, tiempo y espacio. Euprosexico. Actitud espontánea y colaboradora. Motricidad gruesa y fina sin alteraciones. Lenguaje expresivo y comprensivo sin alteraciones, con tono de voz audible. Pensamiento de curso y contenido normal. Sin trastornos sensoperceptivos. Eutímico. Inteligencia impresiona normal. Juicio de realidad conservado. Conciencia de situación actual. Fantasía: “…ser militar y que mi padre estuviera vivo…”.
SE OMITEN DATOS , es un adolescente respetuoso y obediente, quien presenta un discurso coherente, con un vocabulario y capacidad de análisis acorde a lo esperado para su edad cronológica. Evidencia sentimientos de amor y cariño hacia sus abuelos paternos y hacia el grupo familiar en el cual se desenvuelve, quienes le brindan protección y cuidados.
A nivel socio emocional SE OMITEN DATOS es sencillo, tranquilo, espontáneo, quien muestra aspiraciones, confianza en el porvenir y fuertes deseos de realización personal. Asimismo, denota una personalidad plástica y flexible que no se encierra excesivamente en los moldes lógicos y que le permite una adecuada adaptación a situaciones nuevas, sensible, controlado, con deseos de independencia, de espíritu transigente que se acomoda al medio ambiente que le rodea, demuestra trato agradable, respetuoso y cordial.
Conscientemente manifiesta sentirse bien donde vive y con quienes vive, ya que sus abuelos paternos constituyen su base, en este sentido refiere: “…mis abuelos han sido mis sostén, siempre han estado conmigo, me han apoyado en todo, me regañan cuando deben, porque no quieren que me pase nada malo…son las personas fundamentales que yo he tenido en mi vida…”. Asimismo, mantiene adecuadas relaciones entre él y sus hermanos tanto maternos como paternos, sin embargo, desea continuar viviendo bajo la protección de sus abuelos paternos como lo ha hecho desde que tenía días de nacido.
Se autodefine como sociable, espontáneo, sincero, humilde y alegre.
Una vez analizadas las distintas áreas que conforman el presente informe se concluye lo siguiente:
SE OMITEN DATOS es un adolescente de 12 años de edad, quien se encuentra desde los veintiún días de nacido bajo los cuidados y protección de su abuela paterna, la ciudadana Gladys Bogado de Espinoza, quien solicita la Colocación Familiar. Es el único descendiente habido de relación casual entre los ciudadanos Ángel Manuel Escalona Bogado (fallecido) y Maribel Chirinos.
Los intereses de la señora Gladys están dirigidos a continuar proporcionándole a su nieto condiciones de bienestar, seguridad y afecto. Esto es viable porque se encuentra realizando actividades productivas en lo económico, a ella y al adolescente los unen vínculos consanguíneos y porque valores como la solidaridad, el respeto y afecto hacia la familia tienen prioridad en ella. Asimismo, para que reciba los beneficios a los que tiene derecho como heredero del señor Ángel Manuel Escalona.
Las condiciones habitacionales en las que se encuentra el adolescente son favorables para su desenvolvimiento.
Es un adolescente respetuoso, obediente, espontáneo, y sencillo, quien evidencia sentimientos de amor y cariño hacia sus abuelos paternos y hacia el grupo familiar en el cual se desenvuelve, quienes le brindan protección y cuidados. Asimismo, impresiona estar atendido en sus necesidades materiales y afectivas dentro de su grupo familiar, donde se siente seguro, protegido y parte del mismo, por tal razón está de acuerdo en la solicitud de Colocación Familiar que realiza sus abuelos paternos.
Hasta los momentos el grupo familiar en el que se desenvuelve el adolescente ha sido fuente de protección y cariño. Los familiares paternos están constituidos por personas sanas quienes poseen valores como la solidaridad, el respeto y la unión familiar, elementos importantes y favorables para el desenvolvimiento del adolescente en estudio, toda vez que le garantiza el poder desarrollarse integralmente.
La Sra. Gladys Bogado, es una adulta femenina quien no evidencia para el momento de la evaluación signos o síntomas sugerentes de patología mental activa. Sin embargo, evidencia reacción de duelo no resuelto como consecuencia del fallecimiento de su hijo Ángel Manuel (padre del adolescente en estudio), no obstante, el asumir el rol de guardadora de su nieto, a quién considera como un hijo, la mantiene motivada y con fortalezas para proporcionarle al mismo, afectos, cuidados, educación y todo lo que considere necesario en su formación.
Presenta internalizado el rol que desempeña y asume con responsabilidad, compromiso y amor, el rol de madre sustituta del adolescente en estudio. Su proyecto de vida es cumplir a largo plazo en forma adecuada este rol coadyuvada por su pareja y otros miembros familiares. (Destacado de esta Sala de Juicio)
Ahora bien como sabemos la medida de protección basada en la Colocación Familiar, es evidentemente una institución sustitutiva de la Patria Potestad, cuando ésta no es ejercida por los progenitores, y se ejecuta a través de un programa que previamente ha organizado a la familia sustituta o a través de su familia de origen, el cual es el caso que nos ocupa.
El mismo trata de la convivencia del adolescente, con su abuela paterna, la ciudadana GLADYS FAUSTINA BOGADO DE ESCALONA, quien le brinda la protección debida, educación, atención médica, entre otras. En este procedimiento en el cual se le otorga la colocación familiar del adolescente antes mencionado, debe estudiarse a su familia de origen, y estimándose como idónea a la ciudadana GLADYS FAUSTINA BOGADO DE ESCALONA, haciéndose evidente que la permanencia del adolescente con ella, es la alternativa más cónsona para garantizar el interés superior del mismo en vivir, ser criado y desarrollarse con su familia de origen y a tener un nivel de vida adecuado.
En consecuencia, siendo que la colocación es una medida de carácter temporal que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, y de acuerdo a todo lo antes expuesto y siendo que el mencionado adolescente habita desde que tenía 21 días de nacido en la vivienda de su abuela, GLADYS FAUSTINA BOGADO DE ESCALONA, quien le brinda comodidad, seguridad, resguardo y estabilidad. Asimismo se evidencia que el adolescente se encuentra plenamente identificado con el grupo familiar manifestando cariño, consideración y respeto por la referida ciudadana y quien reúne criterios de salud para continuar ejerciendo su cuidado; es por lo que esta Sala de Juicio considera previo estudio del Informe Técnico del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, que en el presente caso no se evidencia ningún impedimento para que proceda la presente acción, en consecuencia considera esta Juzgadora que la misma debe prosperar. Así se declara.
Por todas las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral del adolescente SE OMITEN DATOS , a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cuales es titular, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 16 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR del precitado adolescente, en el hogar de su abuela paterna ciudadana GLADYS FAUSTINA BOGADO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 3.229.383, en su residencia ubicada: Tercera Calle El León, subiendo la escalera, Casa No 07, cerca de la Capilla, Parroquia Santa Rosalía, El Cementerio, Municipio Libertador. Igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga “REPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA”, anteriormente llamado GUARDA del adolescente de autos, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem.
De igual manera hágasele saber a la ciudadana GLADYS FAUSTINA BOGADO DE ESCALONA, del contenido de las normas de los artículos 404 y 405, ejusdem, relativos a la forma en que puede ocurrir la interrupción de la presente colocación familiar y de su revocatoria.
Igualmente se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar donde se ha acordado colocar provisionalmente al adolescente de autos, la cual será revisada cada seis meses a partir de la presente fecha, a los fines de evaluar si las circunstancias que originaron la presente decisión se mantienen, si han variado o cesado, a los fines de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial informándole lo conducente, y así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio No XVI. En Caracas, al día uno (01) del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathalí Silva
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathalí Silva
CAPR/MNS
Asunto Nº AP51-V-2009-004662
Motivo: Colocación familiar
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