REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 16
Caracas, Doce (12) de Marzo de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003154
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el abogado JOSÉ ANTONIO ARAQUE, en su carácter de Defensor Público del Niño, Niña y Adolescente N° 156, a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS MORENO y MERCEDES YOLANDA MARCANO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.879.314 y N° V- 10.630.027, respectivamente, a favor del niño SE OMITEN DATOS , por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
AP51-S-2010-003154
CAPR/MNS
Homologación Convenimiento de Obligación de Manutención