REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-004004
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, mediante la cual señala que se incurrió en un error material en el sentido que en el encabezamiento del fallo proferido por esta Sala de Juicio en fecha 03/03/2010, se colocó la fecha de “Caracas, 01 de Marzo de 2010”. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “Caracas, 01 de Marzo de 2010” deberá decir: “Caracas 03 de Marzo de 2010” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 03 de Marzo de 2010. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva.
CAPR/AGV/Shirley.
Asunto N° AP51-V-2008-004004
Motivo: Aclaratoria de Sentencia