REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 15 de marzo de 2010
199° y 151°
ASUNTO: AH51-X-2009-000986

SOLICITANTE: EUCARIS DEL VALLE PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.940.490.

ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO


Se inicia el presente procedimiento en atención a lo acordado por este mismo Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2009, en el asunto principal signado con el Nro. AP51-S-2008-000065, contentivo del procedimiento de Partición de Herencia, presentado por la ciudadana EUCARIS DEL VALLE PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.940.490, a favor de los derechos e intereses de la adolescente de autos, en el cual se verificó que siendo la adolescente la llamada a suceder al de cujus VICTOR MANUEL AVANZO OSORIO, en su condición de hija, debe aceptar la herencia a beneficio de inventario, tal como consagra el artículo 998 del Código Civil Venezolano el cual reza-.
“Artículo 998. Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.”

Esta norma establece una prohibición expresa para la aceptación de la herencia pura y simplemente, añadiendo además que la misma está revestida de elementos que incumben al orden público, pues es la intención del legislador, el salvaguardar el patrimonio del niño, niña o adolescente ante una eventual sucesión en que el pasivo supere al activo, llevando a este a insolventarse, motivo por el cual este Tribunal procediendo de oficio, ordenó la apertura del presente cuaderno separado para realizar dicho trámite, en este orden de ideas, es menester traer a colación lo comentado por el tratadista Francisco López Herrera, en su obra titulada Derecho de Sucesiones Cuarta Edición, del año dos mil seis (2006), páginas 78 y 79, donde explica lo siguiente:
“…la aceptación beneficiaria es un acto jurídico solemne, cuyas formalidades esenciales son dos: declaración de que se toma el carácter y la condición de heredero bajo dicho beneficio (art. 1.023 CC); y elaboración del inventario judicial del patrimonio hereditario (art. 1.025 CC). Esas formalidades, por lo demás, deben ser cumplidas con arreglo a los procedimientos señalados por la ley y dentro de los términos que ésta fija al respecto.
(…) Alternativamente, el sucesor puede también limitarse a declarar a la autoridad judicial que estudia o que piensa –aunque sin haberlo decidido todavía en definitiva- aceptar la herencia a beneficio de inventario, pero que desea reservarse la correspondiente decisión para que una vez que haya concluido el inventario de la herencia, motivo por el cual solicita la formación o elaboración solemne del mismo…”.

Siendo así y cumplidas como han sido todas las formalidades, se evidencia que en el Acto de Formación de Inventario Solemne se estableció que el acervo hereditario del de cujus, VICTOR MANUEL AVANZO OSORIO, está constituido por el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 19 y la unidad de vivienda sobre ella construida, ubicada en el Conjunto Residencial Terrazas de Paso Real, Conjunto “C”, sector “A”, en la jurisdicción del Municipio Charallave del Distrito Cristóbal Rojas del estado Miranda, inscripción de catastro Nro. 3.622, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo documento de parcelamiento de la Urbanización Paso Real, Sector A, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, el 14 de Septiembre de 1982, bajo el Nro. 29, tomo 2, Protocolo Primero, y en el documento de re-parcelamiento del Conjunto Residencial Terrazas de Paso Real I, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 8 de Agosto de 2002, bajo el Nro. 14, Tomo 6, Protocolo Primero. Ahora bien, visto que no consta en autos instrumento alguno que refiera a un pasivo dentro de la masa sucesoral in comento, y dada la conformidad de la solicitante con el referido acervo hereditario, debe esta Juzgadora proceder a autorizar la aceptación de la herencia a beneficio de inventario a favor de la adolescente de autos, ya que la misma está ajustada a derecho, y así se decide.-
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal N° 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: ACEPTADA LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO relativa al acervo sucesoral ab-intestato dejado por el de cujus VICTOR MANUEL AVANZO OSORIO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-11.923.879, en favor de la adolescente SE OMITEN DATOS , de diecisiete años de edad, así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS NATHALI SILVA

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
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CAPR//MNS.