REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, 19 de Marzo de 2010
ASUNTO: AP51-S-2010-003815
SOLICITANTE: JESSICA ALEXANDRA MARTINEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.165.305
NIÑA: SE OMITEN DATOS
ABOGADA: YAMILETH CELESTE MAYORA, en su carácter de Defensora Pública Quinta (15°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Carga Familiar.
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2010, por la ciudadana JESSICA ALEXANDRA MARTINEZ VILLEGAS, supra identificada, en representación de su hija SE OMITEN DATOS quien se encuentra debidamente asistida por la ciudadana YAMILETH CELESTE MAYORA, en su carácter de Defensora Pública Quinta (15°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en el cual expone lo siguiente:
Que desde que nació la niña antes mencionada, su progenitor se desentendió de la misma, por lo que en los actuales momentos el único que se ha encargado de sus gastos económicos es la pareja de la solicitante, ciudadano BILE JESÚS ABELLO ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.3112.717, con quien convive desde que la niña tenía dos (02) años de edad, quien se ha comportado como su verdadero padre, no solamente aportando lo necesario para su manutención sino colaborando con su crianza, brindándole lo que necesita para su desarrollo integral como ser humano.
Que en virtud de que el ciudadano BILE JESUS ABELLO ALEJO, ut supra identificado, labora en la Vicepresidencia de la República, como obrero contratado, en el cual percibe los beneficios como Servicio Médico, útiles escolares, juguetes, HCM y otros, que puede disfrutar su hija, por lo que solicita se declare como CARGA FAMILIAR del precitado ciudadano, de conformidad con lo previsto en los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Marzo de 2009, se dictó auto admitiendo la solicitud de Carga Familiar en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS Asimismo se fijó oportunidad para la comparecencia de los testigos al tercer (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve y treinta de la mañana.
En fecha 18 de Marzo de 2010, se levantaron sendas actas a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por el solicitante, y la declaración de los testigos promovidos por éste, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente en interés superior de la niña de autos, con el objeto de que la misma pueda gozar de los beneficios que le conceden al ciudadano BILE JESÚS ABELLO ALEJO; quien labora en la Vicepresidencia de la República, por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana JESSICA ALEXANDRA MARTINEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.165.305, a favor de la niña SE OMITEN DATOS
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nro XVI. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos Mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
AP51-S-2010-003815
Carga Familiar
CAPR/MNS/Zully
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