REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Jueza Unipersonal No. 16
Caracas, veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2010-004321
SOLICITANTE: MARIA ELISA BARCIA ESPINAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.621.097
ABOGADA ASISTENTE: SAHOMÍ CASTELLANO URIBARRÍ en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Tramitar Cédula de identidad Venezolana)

Vista la solicitud de Autorización Judicial a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS presentada por la ciudadana MARIA ELISA BARCIA ESPINAL supra identificada, debidamente asistida por la ciudadana SAHOMÍ CASTELLANO URIBARRÍ en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, esta Sala de Juicio la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de ley, al respecto observa:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
Artículo 22. "Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares." (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).

De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos.
Asimismo, Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…)a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…"
Artículo 8: "El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías."

Visto que es un derecho ineludible para todos los niños, niñas y adolescentes obtener su correspondiente documento de identificación, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la cédula de identidad Venezolana de la adolescente SE OMITEN DATOS . Y ASI DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal Nº XVI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA ELISA BARCIA ESPINAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.621.097, en su carácter de representante legal del adolescente SE OMITEN DATOS para que tramite única y exclusivamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la cédula de identidad Venezolana de su hija, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole que la presente autorización es única y exclusivamente para tramitar la cédula de identidad Venezolana de la adolescente. Por ultimo se designa como correo especial a la ciudadana MARIA ELISA BARCIA ESPINAL, ut supra identificada, con el objeto de que cumpla con la entrega de los mencionados oficios ante el citado Organismo, las cuales le serán entregadas por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Civil. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
ABG. MILAGROS NATHALÍ SILVA

CAPR/MNS.
AP51-S-2010-004321