REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
199° y 151°
ASUNTO: AP51-V-2009-006678.
RECURSO: AP51-R-2009-019511.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
JUEZ PONENTE: DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO.
PARTE ACTORA: GLADYS LEONOR DUARTE CALVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.306.899.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ VÁSQUEZ CORONADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.867.
PARTE DEMANDADA Y
RECURRENTE: JHONNY ALEXANDER OROZCO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.091.605.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
Y APELANTE: VASYURY VÁSQUEZ YENDYS y ESTRELLA RUÍZ DE CORRALES, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 66.855 y 10.728, respectivamente.
NIÑA: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de ocho (8) años de edad.
SENTENCIA APELADA: De fecha 10 de noviembre de 2009, dictada por la Jueza Unipersonal XVI, de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CLARA AURORA PONCE ROCA.
I
Conoce esta Corte Superior Segunda, del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2009, por la abogada VASYURY VÁSQUEZ YENDYS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.855, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONNY ALEXANDER OROZCO ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.091.605, contra la sentencia definitiva dictada por la Jueza Unipersonal XVI, de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana GLADYS LEONOR DUARTE CALVO, plenamente identificada en autos, en beneficio de su hija la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), quien actualmente cuenta con ocho (8) años de edad.
Recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), correspondiéndole la ponencia a la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, Jueza Integrante de esta Corte Superior Segunda, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 2 de febrero de 2010, se dio cuenta en Sala del presente asunto y posteriormente en fecha 9 de febrero de 2010, se fijó la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la mencionada fecha, difiriéndose la misma por un lapso de30 días calendarios, en fecha 3 de marzo de 2010.
Cumplidas las formalidades de Alzada, pasa esta Corte Superior Segunda a pronunciarse sobre el presente recurso, atendiendo para ello, a las siguientes consideraciones:
II
PUNTO ÚNICO
En fecha 20 de octubre de 2009, esta Corte Superior Segunda, bajo la Ponencia de quien actúa con este mismo carácter en el presente fallo, dictó sentencia en el expediente signado con el Nº AP51-R-2009-010867, la cual, es del tenor siguiente:
“…En mérito de las anteriores consideraciones, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada VASYURY VÁSQUEZ YENDYS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.855, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, JHONNY ALEXANDER OROZCO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 10.091.605, contra el auto de fecha 15 de junio de 2009, dictado por la Juez Unipersonal XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 15 de junio de 2009, dictado por la Juez Unipersonal XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo y que se dan aquí íntegramente por reproducidas.
TERCERO: Se repone la causa al estado en el cual la Juez a quo, admita las testimoniales promovidas por la parte demandada, ciudadano JHONNY ALEXANDER OROZCO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 10.091.605, mediante escrito de fecha 09 de junio de 2009, a los fines que las mismas sean evacuadas en la oportunidad procesal correspondiente…”. (Negrillas y resaltado de esta Superioridad).
Del extracto parcialmente transcrito, se colige, que esta Corte Superior Segunda dictó sentencia, mediante la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de admitir las testimoniales promovidas por la parte demandada, ciudadano JHONNY ALEXANDER OROZCO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 10.091.605, mediante escrito de fecha 09 de junio de 2009, a los fines que las mismas fueran evacuadas en la oportunidad procesal correspondiente, decisión ésta, que no fue acatada por la recurrida, ya que de las actas que corren insertas a los autos se evidencia, que la Jueza a quo dictó sentencia definitiva sin tomar en cuenta tal decisión, y en tal sentido, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, en sentencia Nº 401, de fecha 01/11/2002, estableció lo siguiente:
“…Los jueces superiores de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, tienen la facultad de reponer la causa cuando determinen la existencia de un acto írrito que lo amerite o evidencien una subversión del procedimiento. Por consiguiente, pueden, de oficio, declarar las nulidades que afecten el orden público sin que por ello se les pueda imputar la comisión del vicio de incongruencia…”. (Resaltado de esta Superioridad).
Con base al criterio jurisprudencial supra, resulta forzoso para esta Alzada declarar la nulidad de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009, dictada por la Jueza Unipersonal XVI de este Circuito Judicial en el expediente signado con el Nº AP51-V-2009-006678, de conformidad con el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena dar cumplimiento al fallo dictado por esta Corte Superior de fecha 20 de octubre de 2009, mediante el cual se ordenó la reposición de la causa al estado de que admitan las testimoniales promovidas por la parte demandada y que las mismas sean evacuadas en la oportunidad legal correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.
Finalmente, esta Corte Superior en cumplimiento de su función pedagógica, insta a la Jueza a quo a ser mas acuciosa en lo adelante, y que en sucesivas ocasiones se abstenga de incurrir nuevamente en situaciones como la reseñada en la presente causa, que ocasionan gastos innecesarios a las partes con el consiguiente retardo en la aplicación de una justicia rápida y eficaz que dirima la controversia y ponga fin a los litigios en la forma adecuada, conforme a los nuevos postulados constitucionales (art. 26, 49 y 257). Y ASÍ SE HACE SABER.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada VASYURY VÁSQUEZ YENDYS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.855, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONNY ALEXANDER OROZCO ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.091.605, contra la sentencia definitiva de fecha 10 de noviembre de 2009, dictada por la Jueza Unipersonal XVI de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana GLADYS LEONOR DUARTE CALVO, plenamente identificada en autos, en beneficio de su hija la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), quien actualmente cuenta con ocho (8) años de edad.
SEGUNDO: Se DECRETA LA NULIDAD de la sentencia definitiva de fecha 10 de noviembre de 2009, dictada por la Jueza Unipersonal XVI de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, por los motivos expuestos en la parte motiva del presente fallo, los cuales se dan íntegramente por reproducidos. Y en consecuencia se ordena dar cumplimiento al fallo dictado por esta Corte Superior de fecha 20 de octubre de 2009, mediante el cual se ordenó la reposición de la causa al estado de que se admitan las testimoniales promovidas por la parte demandada, ciudadano JHONNY ALEXANDER OROZCO ZAPATA y que las mismas sean evacuadas en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Una vez firme la presente decisión, remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE ACCIDENTAL,
Dra. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ.
LA JUEZ PONENTE,
Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,
Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO.
En este mismo día de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia siendo aproximadamente las diez de la mañana y cincuenta y uno minutos de la mañana (10:51 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO.
TPG/RIRR/JARR/NL/RR
ASUNTO: AP51-R-2009-019511.
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