REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO Nº AP41-U-2008-000806.- INTERLOCUTORIA Nº 17
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha primero (01) de diciembre de 2008 por el ciudadano Pedro Rengel Núñez, titular de la cédula de identidad N° 5.539.335, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.443, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “FUNDACIÓN BANCO DE DROGAS ANTINEOPLÁSICAS BADAN”, en contra de la Resolución N° AM/R/833-2008 de fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha dos (02) de octubre de 2007, por la mencionada recurrente, confirmándose la Resolución Nº DH080-2007 de fecha veintiocho (28) de agosto de 2007, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual declaró Sin Lugar la solicitud de dejar sin efecto jurídico alguno la patente sobre actividades económicas referentes al comercio, signada bajo el N° 432, de fecha treinta y uno (31) de abril de 2005, con lo cual se ratificó la condición de Sujeto Pasivo de Derecho Tributario Municipal de la recurrente supra mencionada.; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2008-000806.-
JSA//ith.-
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