REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO N° AF41-U-2001-000158 INTERLOCUTORIA Nº 18
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la contribuyente “VENECIA NEPTUN TOWING OFFSHORE AND SALVAGE , C.A. NEPTUVEN”, en contra de la Resolución N° APPC-AAJ-2001-001389, de fecha diez (10) de abril de 2001, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le informa a dicha contribuyente sobre la decisión de no relevarla de la obligación de caucionar para ejercer recursos en contra de los actos administrativos contenidos en la decisión N° GAPPC-AAJ-D-006-2001 y en la Resolución de Multa N° GAPPC-AAJ-R-001-2001, ambas de fecha veintitrés (23) de febrero de 2001; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,
Abg. Félix José España González.
ASUNTO N° AF41-U-2001-000158.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1.707.-
JSA/fjeg/dgo.-
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