REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
Visto los escritos de Promoción de Pruebas, presentados en fecha 08 y 12 de marzo de 2010, por la ciudadana Maria Carolina de Abreu, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa “ACTIVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE DE CALORES, S.A.” y por los ciudadanos Hector Rangel Urdaneta, Roberta Núñez Díaz, Mariela Pernia Soto, Joaquin Dongoroz Porras y Alejandra Van Hensbergen Palacios, en su carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO PRIMERO: DOCUMENTALES. Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad legal correspondiente, las pruebas documentales anexas al Escrito de Promoción, consignado por los Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda.
CAPÍTULO SEGUNDO: PRUEBA INFORMATIVA. Se ordena librar Oficio dirigido al TRIBUNAL SUPERIOR SÉPTIMO DEL LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que se sirvan informar a este Tribunal sobre lo particular del Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por los Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda. Líbrense Oficio.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha. Líbrese oficio.
Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá
Asunto N°: AP41-U-2009-000674
RCJ/astrid.
|