REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2008-000182
Visto el escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2010, por el ciudadano FRANCISCO PAZ YANASTASIO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A.”, mediante el cual se opuso a la ejecución de la sentencia definitiva dictada por este órgano jurisdiccional, este Tribunal observa lo siguiente:
Que en fecha 15 de mayo de 2009, se dictó sentencia definitiva No. 1394, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A.” (folios 124 al 133).
Que en fecha 18 de mayo se ordenó librar las boletas de notificación correspondientes a los ciudadanos Contralor General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, Procuradora General de la República y a la contribuyente “EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A.”, las cuales fueron debidamente practicadas y consignadas como consta a los folios 139, 142, 144 y 145, respectivamente.
Que en fecha 19 de noviembre de 2009 se dictó auto declarando definitivamente firme dicha sentencia definitiva No. 1394 (folio 154).
Que en fecha 27 de noviembre de 2009 se dictó sentencia mediante la cual se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia mencionada (folios 157 al 161).
En fecha 01 de diciembre de 2009, se libró Boleta de Intimación a la contribuyente “EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A.”, la cual fue debidamente practicada y consignada a los autos el 19-02-2010 (folios 162 y 163).
En fecha 23 de febrero de 2010, se abrió articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que considerasen conducentes para sostener sus alegatos, de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Tributario, el cual venció el día 01 de marzo de 2010, previo computo efectuado por Secretaria. (folio 183)
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse respecto a la oposición formulada este Tribunal observa:
En fecha 25 de febrero de 2010 (folios 174 al 179), el ciudadano FRANCISCO PAZ YANASTASIO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A.”, dentro del lapso legal correspondiente consignó escrito mediante el cual expresó:
“…como punto previo y a todo evento, y en virtud de encontrarse este proceso dentro del lapso concedido para el cumplimiento voluntario, en nombre de mi representada hago formal OPOSICIÓN a la ejecución de la sentencia, con base en las pruebas documentales consignadas tanto conjuntamente con el escrito presentado en fecha 18 de los corrientes, como la que produzco ahora, todas ellas especificadas a continuación: 1.- Para que surta todos sus efectos legales y con el objeto de evidenciar que el pago del crédito cuya ejecución procura la representación del Fisco Nacional ya que fue intimado por la Administración Tributaria, promuevo comunicación identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2007/780, mediante la cual le intimaba al pago de derechos pendiente por la multa impuesta mediante Resolución No. GRTICE-RC-DF-0713/2006-06…” “…2.- Con el objeto de evidenciar que el crédito intimado fue debidamente satisfecho por mi representada, promuevo y doy por reproducido el mérito de la Planilla No. 0920405, la cual anexamos a nuestro escrito presentado ante ese Tribunal en fecha 18 de febrero de 2010, marcada con la letra “B”, en quintuplicado que conserva el contribuyente como evidencia de haber realizado el pago, en el cual puede verse el sello de la taquilla No. 3 de la Oficina del Banco Industrial de Venezuela ubicada en la sede del SENIAT en Plaza Venezuela, Caracas, así como la impresión de validación que deja constancia de la recepción del mencionado pago. Dicha planilla fue consignada en el expediente, por haber sido acompañada a dicho escrito, como documento exigido por lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario. 3.- Igualmente, con el objeto de probar que el mencionado crédito fue pagado por mi representada, doy por reproducido el mérito de la copia del cheque de gerencia No. 86006028, librado a solicitud de mi representada por Banesco Banco Universal, por el mencionado monto, junto a la planilla de solicitud de emisión del mismo, documentos que evidencia que el mencionado cheque fue solicitado y debitado de una cuenta de mi representada. Dicha copia la anexamos a nuestro escrito presentado ante ese Tribunal en fecha 18 de febrero de 2010, como anexo marcado “C”, por lo cual ya se encuentra consignado en el expediente, por haber sido acompañado en su oportunidad como documento exigido por lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario…”
Por otra parte el día 02 de marzo de 2010 (folios 180 al 182), la ciudadana MARIELA LAGUNA BOLÍVAR, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó escrito mediante el cual expresó:
“…En este sentido, vale acotar que del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) se desprende el registro del pago de la multa generada en la Resolución impugnada, el cual fue indicado por la recurrente en su escrito de oposición a la ejecución de la sentencia. Sin embargo, no se evidencia el pago del cinco por ciento (5%) de la cuantía por concepto de costa procesales estipulado en la sentencia arriba identificada, situación que no fue planteada por la recurrente en su escrito de oposición, así como tampoco consignó ante el Tribunal el documento que evidencie dicho pago, tal como lo indica el artículo 282 del Código Orgánico Tributario…”
Dicho escrito fue presentado fuera del lapso legal correspondiente, por lo tanto no será analizado por este Órgano jurisdiccional.
Como puede observase el apoderado judicial de la contribuyente tramitó el recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, el día 04 de abril de 2008, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/0359, de fecha trece (13) de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 08 de noviembre de 2007.
Aunado a lo anterior el 28 de Noviembre de 2007, la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, Intimó al Pago de Derechos Pendientes del Acto Administrativo identificado bajo el Nº GRTICE-RC-DF-0713/2006-06, de fecha 25 de septiembre de 2007, acto este que objeto del recurso jerárquico anteriormente señalado y decidido por la administración tributaria a través de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/0359, de fecha trece (13) de febrero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 08 de noviembre de 2007, objeto también del presente recurso contencioso Tributario.
Dicho lo anterior consta a los autos lo siguiente: boleta de notificación dirigida a la contribuyente debidamente practicada (folio 91) para admitir o no el recurso, auto de admisión del recurso de fecha 22/05/08 (folios 99,100,101 y 102), auto de fecha 11/06/08 dejando constancia que ninguna de las partes presentó pruebas (folio 103), auto dejando constancia la oportunidad para la presentación de los informes (folio 104), Informes celebrados el día 07/08/08 con la presentación única de los informes de la representante de la Procuraduría General de la República (folios 106 al 123), y auto del 08/08/08 abriendo el lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar (folio 124); posteriormente se produjo la Sentencia Definitiva Nº 1394, por parte de este Órgano jurisdiccional el día 15 de mayo de 2009, que declaró Sin Lugar el presente Recurso la cual fue debidamente notificada como consta a los folios 139, 142, 144 y 145. Posteriormente en fecha 19 de noviembre de 2009, se declaró la firmeza de la referida sentencia al constatarse que no se interpuso recurso de apelación en contra de ella. (Folio 154).
En atención a lo expuesto, después de haberse cumplido todo el iter procedimental este Tribunal, a solicitud de la representante de la Procuraduría General de la República ordenó la Ejecución Voluntaria de la sentencia el día 27 de noviembre de 2009.
Consta a los folios 141 y 142 del presente expediente, planilla para pagar liquidación Nº 01-11-10-1-2-27001664, de fecha 24/9/2007, por concepto de multa, por un monto de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 34.339,20), con sello húmedo del Banco Industrial de Venezuela. Taquilla Seniat. Plaza Venezuela. Recibidor Pagador de fecha 28 de diciembre de 2007, así como también consta copia del cheque de gerencia emitido por Banesco, por el mismo monto anteriormente señalado, documentación consignada por el propio apoderado judicial de la contribuyente.
No puede pasar por alto quien aquí decide la omisión que tuvo el apoderado judicial de la contribuyente, en no consignar en el expediente la documentación anteriormente señalada y dar la publicidad al proceso, después de haber extinguido la obligación tributaria por el pago de la misma, el día 28/12/07, cuando la sentencia definitiva dictada por este tribunal es de fecha 15 de mayo de 2009 y después de un decreto de ejecución de sentencia dictado el 27 de noviembre de 2009, faltando así al debido proceso y que se opone a una eficaz y transparente administración de justicia, quedando menoscabada en detrimento del Estado Social de Derecho y Justicia la labor del juez, ocasionándole gastos que deben ser indemnizados por el administrado máxime cuando acepta los hechos establecidos por dicha Administración y procede al pago total de las cantidades determinadas en los actos administrativos anteriormente identificados, por lo que es evidente no sólo el vencimiento de la contribuyente, sino que fue su comportamiento culposo que justificó la culminación del proceso hasta ejecución de sentencia, motivo por el cual este Tribunal declara IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN efectuada por el ciudadano FRANCISCO PAZ YANASTASIO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente. Así se declara.
En consecuencia se ordena dar cumplimiento al pago de las costas procesales en un cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, tal como lo dispone la sentencia definitiva declarada definitivamente firme y suficientemente identificada.
Notifíquese esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República y a la contribuyente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 277 del Código Orgánico Tributario, respectivamente.-
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.
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