REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000677 Sentencia Interlocutoria N° 14/10

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18/11/2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana CARMEN DOLORES MARTIN DE RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 5.598.810, actuando en su carácter de coheredera y en representación de la SUCESIÓN PADRON PÉREZ ROSA MATILDE, debidamente asistida por la abogada CARMEN YASMIN CORDOBA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 3.885.528 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 3.280, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0753, de fecha 09/09/2009, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto el 04/12/2008, y en consecuencia CONFIRMÓ el Acto Administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTI/RCA-DSA-2008-000252 de fecha 20/10/2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, confirmándose la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-21-001360 de fecha 27/10/2008, por las siguientes cantidades:
Impuesto Bs. F. Multa Bs. F. Intereses Moratorios Bs. F.
9.403,00 25.082,00 9.701,00

Así mismo, se le indicó a la recurrente que las cantidades antes señaladas deberían ser pagadas al valor de la Unidad Tributaria que estuviese vigente para el momento del pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, por lo que la sanción quedó fijada, como se describe a continuación:

Ejercicio Tributo Omitido Bs. F. % Aplicable Sanción Artículo 111 BS. F. U.T. Multa en U.T. U.T. Actual
(para la época) Multa en Bs. F.
2003 9.403,00 112,5 10.578,14 19,40 545,26 55,00 29.989,30

Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,


Giovanni Bianco.

GF/Gbs/ah