REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000729 Sentencia Interlocutoria N° 12/10
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto fecha 16/12/2009, por la abogada YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° 10.535.882 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Transporte Marítimo Maersk Venezuela, s.a., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 40, Tomo 81-A Pro., en fecha 02/12/1993, contra la Resolución N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-366/2009/N° 00013066 de fecha 11/09/2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se procedió a imponer a la recurrente la sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de las mercancías consistente en noventa y nueve (99) contenedores vacíos, que no fueron reexpedidos ni nacionalizados dentro del plazo vigente, por el monto de Bs. 786.685,00. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,
Giovanni Bianco.
GF/Gbs/goug
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