REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2009-000627 Sentencia Interlocutoria N° 17/10
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano MARKUS OLIVER MEIER, titular de la cédula de identidad N° V- 15.761.231, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.113, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el N° 77, tomo 81-A-Sgdo., contra la Resolución N° SNAT/INA/APAMAI/AAJ/2009/007584, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual decidió aplicar la sanción de comiso a cuatrocientos ochenta y dos (482) frascos equivalentes a un mil doscientos cinco kilogramos (1.205 Kgrs.) de nitrato de amonio calidad comercial fertilizantes (NH4) 2N03 2,5KG, Código Arancelario 3102.30.00. Entregado por la recurrente, en su carácter de consignatario, a las entidades regionales del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), ingresadas a territorio aduanero nacional por dicha gerencia, en fecha 23/05/2009, en el vuelo 405, amparada por la guía aérea N° 307-32604740. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,
Giovanni Bianco.
GAFR/Gbs/ah
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