Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de marzo de 2010.
199º y 151º
Interlocutoria N° 16/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de junio de 2009, por la ciudadana Yrene López Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.535.882, actuando en su carácter de apoderada judicial de la INTERNACIONAL MARÍTIMA, C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.488, contra la Resolución Nro. SNAT/INEA/GAPG/ARA/2009/002, la cual fue notificada en fecha 13 de mayo del 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la planilla de pago Nro. 0994066364 de fecha 12 de mayo de 2009, por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.410.000,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2009-000351
LMCB/JLGR/gr.
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