Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de marzo de 2010.
199º y 151º
Interlocutoria N° 17/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2009, por el abogado José Gregorio Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.148.902, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.927, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES CAMIRRA, C.A., operadora BINGO LAS MERCEDES, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1996, bajo el N° 2, Tomo 121-A-Sgdo, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00178909-0, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0726 dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 28 de agosto de 2009, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA-DSA-2006-000271 de fecha 15 de noviembre de 2006 y su respectiva Planilla de Liquidación N° 01-10-1-2-33-000248, por las siguientes cantidades QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 541.646,67), por concepto de impuesto, QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 569.317,00) por concepto de multa y SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 649.147,29) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás. El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez




Asunto N° AP41-U-2009-000680
LMCB/JLGR/gr.