Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
SENTENCIA N° 1192
ASUNTO NUEVO: AF47-U-1994-000004
ASUNTO ANTIGUO: 1652

“VISTOS” con informes de la representación fiscal.

En fecha 02 de marzo de 1994, el ciudadano Alí Medardo Candelas Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.699.309, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente INDUSTRIAS TORNIMOTORES, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de marzo de 1984, bajo el N° 43, Tomo A-2; asistido en este acto por el abogado Oscar Omar Escalante, inscrito en el inpreabogado N° 30.550, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario, contra la Resolución N° HRA-500-DSA-0724 de fecha 31 de agosto de 1993 y Planilla de Liquidación N° 05-10-66-000411 de fecha 09 de septiembre de 1993, por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), por concepto de multa por cuanto la contribuyente no presentó las declaraciones de rentas, las planillas de liquidación y los libros de contabilidad, según requerimiento efectuado en Acta N° HRA-520-FO-062 de fecha 23/03/93, incumpliendo así lo establecido en los artículos 71, 81 y 86 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en concordancia con lo previsto en el artículo 127 del Código Orgánico Tributario. El referido recurso jerárquico fue declarado Inadmisible a través de la Resolución N° HGJT-A-4500 de fecha 16 de agosto de 1999, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 07 de mayo de 2001, se recibió la presente causa del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, y en fecha 10 de mayo de 2001, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° 1652, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República, a la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT y a la contribuyente INDUSTRIAS TORNIMOTORES, S.R.L.

Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2001, se comisionó al ciudadano Juez del Juzgado 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que practique la notificación de la recurrente.

Así, la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, el ciudadano Contralor General de la República y el ciudadano Procurador General de la República fueron notificados en fechas 20/06/2001, 25/06/2001 y 02/08/2001, respectivamente, siendo consignadas todas las boletas en fecha 03 de agosto de 2001.

En fecha 04 de octubre de 2001, se recibió el Oficio N° 0726 de fecha 21 de septiembre de 2001, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil con sede en el Vigía de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiendo la comisión enviada por este Tribunal, habiéndose cumplido la notificación de la contribuyente INDUSTRIAS TORNIMOTORES, S.R.L., en fecha 27 de julio de 2001.

Mediante Sentencia Interlocutoria N° 124/2001 de fecha 31 de octubre de 2001, se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En auto de fecha 5 de diciembre de 2001, se declara la causa abierta a pruebas y el 31 de mayo de 2002, la abogada Carolina Ciofuli, inscrita en el inpreabogado N° 76.654, en su carácter de representante del Fisco Nacional, consignó escrito de informes, siendo agregado en autos en fecha 03 de junio de 2002.

En fecha 25 de noviembre de 2002, el abogado Raimundo Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.931, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó el expediente administrativo de la contribuyente INDUSTRIAS TORNIMOTORES, S.R.L.

El 16 de septiembre de 2008, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.

II
ANTECEDENTES

En fecha 31 de agosto de 1993, la entonces Administración de Hacienda de la Región Los Andes (hoy Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT) emitió la Resolución N° HRA-500-DSA-0724, a través de la cual sanciona a la contribuyente INDUSTRIAS TORNIMOTORES, S.R.L., con multa por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), por no presentar las declaraciones de rentas, las planillas de liquidación y los libros de contabilidad, conforme al requerimiento efectuado en Acta N° HRA-520-FO-062 de fecha 23 de marzo de 1993.

En consecuencia, en fecha 02 de marzo de 1994, la contribuyente INDUSTRIAS TORNIMOTORES, S.R.L., interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario contra la referida Resolución y Planilla de Liquidación Forma SIR-DL-01H-86 y planilla para pagar liquidación Forma AL-02 N° H-87-211990 de fecha 09/09/93, notificadas a la contribuyente el 11 de octubre de 1993.

Así, el referido recurso fue declarado INADMISIBLE por extemporáneo mediante Resolución N° HGJT-A-4500 de fecha 16 de agosto de 1999, en la cual se indica lo siguiente:

“…Por tanto, al haber transcurrido más de veinticinco días hábiles entre la fecha de notificación del acto administrativo recurrido (11-10-93) y la interposición del Recurso Jerárquico (02-03-94), resulta evidente la extemporaneidad de este último, por lo que debe inferirse que la Resolución N° HRA-500-DSA-0724, de fecha 31-08-93, adquirió el carácter de acto firme e irrevocable, por efecto de la falta de impugnación en el término de caducidad previsto en el artículo 166, del Código Orgánico Tributario de 1994, norma aplicable en razón de su vigencia temporal y siendo dicho lapso de orden público, esta Gerencia considera el precitado acto definitivamente firme e inimpugnable en esta instancia administrativa, y así se declara…”


III
ALEGATOS DE LA ACCIONANTE

La contribuyente INDUSTRIAS TORNIMOTORES, S.R.L., señala en su escrito recursorio, que para el momento de la fiscalización, le fue imposible presentar los requerimientos exigidos por el ciudadano Fiscal de Hacienda, por cuanto los mismos se encontraba bajo llave en los archivos del contador de la empresa, quien estaba de viaje para esa fecha.

Así mismo, señala que jamás asumió una actitud negativa frente al Fisco Nacional y que si bien es cierto que se les otorgó un plazo de dos días para presentar dichos recaudos, no es menos cierto que se les hizo imposible localizar al contador de la empresa, por lo que ante esta situación de fuerza mayor, ajena a su voluntad no pudieron cumplir en esa oportunidad con su deber como contribuyente.

IV
ALEGATOS DE LA REPRESENTACION FISCAL


La abogada Carolina Ciofuli, inscrita en el inpreabogado N° 76.654, en su carácter de representante del Fisco Nacional, alegó en su escrito de informes lo siguiente:

Como primer punto, la representación fiscal pasa a analizar la admisibilidad del recurso jerárquico interpuesto en fecha 02 de marzo de 1994, por el ciudadano Alí Medardo Candelas S., en su carácter de Director Gerente de la empresa INDUSTRIAS TORNIMOTORES, S.R.L. En este sentido, trae a colación algunos criterios doctrinales y jurisprudenciales, de los cuales se desprende con meridiana claridad lo siguiente: “… la falta de presentación oportuna del Recurso Jerárquico dentro del plazo de caducidad establecido en el artículo 166, del Código Orgánico Tributario, aplicable rationae temporis, provoca la perdida del derecho a ejercerlo, adquiriendo el carácter de ‘firme’ o de ‘definitivamente firme’, y por ende irrevisable e inimpugnable en sede administrativa…”

Siendo así, arguye que “…en el caso de autos, el recurso jerárquico fue interpuesto por la contribuyente ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes en fecha 02 de marzo de 1994, y según se desprende de los documentos que cursan en el expediente administrativo, la Resolución objeto de impugnación identificada con el N° HRA-500-DSA-0724, fue notificada el 11 de octubre de 1993, tal y como se desprende de la constancia de recibo…”

De esta manera, al haber transcurrido más de veinticinco días entre la fecha de la notificación del acto administrativo impugnado, es decir, el 11/10/1993 y la interposición del Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, resulta evidente la extemporaneidad de este último, por lo que debe inferirse que la Resolución N° HRA-500-DSA-0724 de fecha 31/08/93, adquiere el carácter de firme e irrevocable, por efecto de la falta de impugnación en el término de caducidad previsto en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario de 1994.

V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal deduce de la lectura del acto administrativo impugnado, de los argumentos expuestos por el representante de la contribuyente y los alegatos sostenidos por la representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que la presente controversia se centra en dilucidar los siguientes aspectos:

i) Si ciertamente la Administración Tributaria actuó ajustada a derecho al declarar inadmisible el Recurso Jerárquico.
ii) Si efectivamente es procedente la suma de Bs. 30.000,00, determinada por concepto de multa, como consecuencia de no haber dado la recurrente cumplimiento al requerimiento efectuado a través del Acta N° HRA-520-FO-062 de fecha 23/03/93.

Delimitada como ha sido la litis, este Tribunal antes de entrar a analizar el fondo de la controversia sometida a su consideración, estima necesario investigar si en efecto la Administración Tributaria actuó ajustada a derecho, al declarar inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente INDUSTRIAS TORNIMOTORES, S.R.L., en fecha 02 de marzo de 1994.

A tal efecto, esta juzgadora considera oportuno revisar si el aludido recurso jerárquico fue interpuesto dentro del lapso de veinte (20) días hábiles previsto en la norma dispuesta en el artículo 155 del Código Orgánico Tributario de 1982, aplicable en razón del tiempo a la presente causa, el cual dispone que:

“El lapso para interponer el recurso será de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del acto que se impugna”


Ahora bien, en el caso sub júdice, este Tribunal observa de la lectura de los actos que cursan en el expediente judicial que la Resolución N° HRA-500-DSA-0724 de fecha 31 de agosto de 1993 y la Planilla de Liquidación N° 05-10-66-000411 de fecha 09 de septiembre de 1993, emanadas de la entonces Administración de Hacienda de la Región Los Andes (hoy Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria –SENIAT-), fueron notificadas en fecha 11 de octubre de 1993, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 124 del Código Orgánico Tributario rationae temporis, es decir, “…Personalmente, entregándola contra recibo al interesado…”, tal como se desprende de la copia fotostática de la constancia de recibo que cursa en el folio 79 del expediente judicial, en la que se encuentra plasmada la firma autógrafa y número de cédula de identidad del ciudadano Alí Medardo Candelas Sánchez, quien es el Director Gerente de la contribuyente INDUSTRIAS TORNIMOTORES, S.R.L.

De esta manera, este Tribunal advierte que el lapso de veinte (20) días hábiles previsto para la interposición del recurso jerárquico, comenzaba a computarse a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación, vale decir, desde el día 13 de octubre de 1993, culminando dicho lapso en fecha 09 de noviembre de 1993, siendo que la contribuyente presentó el Recurso Jerárquico, el día 02 de marzo de 1994, es decir, pasados los veinte (20) días hábiles que prevé el artículo 155 ejusdem, adquiriendo como consecuencia la Resolución recurrida identificada con las siglas y números HRA-500-DSA-0724 de fecha 31 de agosto de 1993 y la Planilla de Liquidación N° 05-10-66-000411 de fecha 09 de septiembre de 1993, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el carácter de “definitivamente firmes” y por tanto “irrecurribles” . Así se decide.

Finalmente, esta juzgadora quiere resaltar que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando declara Inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico, a través de la Resolución N° HGJT-A-4500 de fecha 16 de agosto de 1999, incurre en un falso supuesto de derecho al considerar erróneamente que el caso de autos estaba regido por el Código Orgánico Tributario de 1994, en virtud de que para la fecha en que se materializó la notificación de los actos administrativos recurridos, vale decir, 11 de octubre de 1993, se encontraba en vigencia el Código Orgánico Tributario de 1982. Sin embargo, de las actas procesales que cursan en autos se evidencia que ciertamente el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente INDUSTRIAS TORNIMOTORES, S.R.L., era inadmisible por extemporáneo. Así se establece.

Visto que operó la caducidad para la interposición del recurso jerárquico, indefectiblemente también se produjo la caducidad para la interposición del Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

En virtud de la declaratoria anterior, estima este Tribunal inoficioso entrar a analizar el fondo de la presente controversia. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Alí Medardo Candelas Sánchez, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente INDUSTRIAS TORNIMOTORES, S.R.L., debidamente asistido por el abogado Oscar Omar Escalante, inscrito en el inpreabogado N° 30.550. En consecuencia:

i) Se CONFIRMA el acto administrativo contenido e identificado con las siglas y números en la Resolución N° HGJT-A-4500 de fecha 16 de agosto de 1999, emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por consiguiente la multa determinada por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00).

ii) Se condena en costas procesales a la contribuyente accionante, en un tres por ciento (3%) del reparo formulado en el acto administrativo objeto del presente recurso.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese al Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la accionante INDUSTRIAS TORNIMOTORES, S.R.L., de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).

Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

En el día de despacho de hoy veinticinco (25) del mes de marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO NUEVO: AF47-U-1994-000004
ASUNTO ANTIGUO: 1652
LMCB/JLGR/LJTL