Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de marzo de 2010
199° y 151°
Interlocutoria N° /2010

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de marzo de 2010, por la abogada Xiomara Román Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.915, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en presentación del Fisco Nacional, constante de cuatro (04) folios útiles y el expediente administrativo de la contribuyente INVERSIONES EL LITORAL 0316, C.A., a través del cual promueve pruebas documentales, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del presente auto de admisión de pruebas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza Suplente


Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luís Gómez Rodríguez
Asunto Nº: AP41-U-2009-000194
LMCB/JLGR/jp.