Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de marzo de 2010.
199º y 151º
Interlocutoria N° 12/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 01 de septiembre de 2006, por el ciudadano Fernando José Contreras Tovar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.895.584, actuando en su carácter de Gerente General de la contribuyente TOSHIBITA ELECTRONIC, C.A., R.I.F. n° j-30332956-0, asistido en este acto por el abogado Baltazar Antonio Ochoa Quintana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.809, contra Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000297 de fecha 15 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA-DF-VDF/2004/6327-1 de fecha 08 de diciembre 2004, dicho acto administrativo fue emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio, por la cantidad total de MIL CINCUENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1052 U/T). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de año dos mil diez (2010).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2009-000005
LMCB/ymb
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