REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2009-000460.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082010000039
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
Mediante escrito de fecha 14-09-2009, la contribuyente, TEXACO ORINOCO RESOURCES COMPANY (TORC), interpuso, por intermedio de sus apoderados judiciales, Fernando Fernández y Natalie Bravo P, INPREABOGADO N° 13.168 y 112.768, Recurso Contencioso Tributario contra el Silencio Negativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en decidir sobre la solicitud de declaratoria de nulidad absoluta de los pagos de impuesto sobre la renta realizados para sus ejercicios fiscales comprendidos entre 2002 y 2006.
El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14-08-2009, y mediante auto de fecha 17-09-2009, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2009-000460, ordenando notificar a la Administración Tributaria, a la Procuradora, al Contralor , y a la Fiscal General de la Republica.
En fecha 22-09-2009, la Abogada Natalie Bravo P, presento diligencia mediante la cual desistía del presente Recurso Contencioso Tributario.
Mediante auto de fecha 25-09-2009, este Tribunal declaro como no valida, la diligencia presentada en fecha 22-09-2009 por la representación de la contribuyente, por cuanto la misma fue presentada sin firmar.
En fecha 13-10-2009, la Abogada Natalie Bravo P, presento diligencia mediante la cual desistía del presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 16-10-2009 fue consignada la notificación dirigida al Contralor General de la Republica.
En fecha 23-10-2009 fue consignada la notificación dirigida a la Fiscal General de la Republica.
En fecha 24-11-2009 fue consignada la notificación dirigida a la Administración Tributaria.
En fecha 25-10-2009 fue consignada la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto el desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario, presentado mediante diligencia de fecha 13-10-2009, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En la diligencia presentada por la representación de la Contribuyente en fecha 13-10-2009, la misma expuso:
“Vista la sentencia interlocutoria No PJ00820090000174 dictada el 25 de septiembre de 2009, comparezco nuevamente ante este Tribunal con el objeto de desistir formalmente del Recurso Contencioso tributario interpuesto por mi representada el pasado 14 de agosto de 2009 contra el silencio negativo del Servicio Nacional Integrado de administración Tributaria y Aduanera SENIAT, en decidir sobre la declaratoria de nulidad absoluta de los pagos de ISLR realizados para sus ejercicios fiscales comprendidos entre el 01-01-2002 y 31-12-2006, presentada ante el SENIAT en fecha 24-12-2008, y ratificada en fecha 01-07-2009, cuyo conocimiento fue asignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este respetuosos Tribunal. Asimismo, en vista de que actualmente se encuentra en curso el lapso de 25 días de despacho previsto en el articulo 261 del Código Orgánico Tributario para la interposición del Recurso Contencioso Tributario, mi representada se reserva el derecho de interponerlo antes de que finalice dicho plazo, una vez que haya incorporado en el los cambio que considera pertinente.”
Con respecto a este tema, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Conforme a la normativa antes transcrita y, siendo evidente la intención de la parte actora de esta relación jurídico-procesal, de no continuar con el presente Recurso Contencioso Tributario, contando la representación judicial con la facultad expresa para ello; este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente TEXACO ORINOCO RESOURCES COMPANY (TORC) en contra de el Silencio Negativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en decidir sobre la solicitud de declaratoria de nulidad absoluta de los pagos de impuesto sobre la renta realizados para sus ejercicios fiscales comprendidos entre 2002 y 2006 realizado por la Abogado Natalie Bravo P, INPREABOGADO No 112.768 mediante diligencia de fecha 13-10-2010.
De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Téngase la presente decisión con autoridad de cosa juzgada. Una vez que conste en autos la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica, archívese el expediente
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Titular
Abg. Reinaldo J Penso Rodríguez
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