PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 30 de julio de 2007, por el ciudadano Jorge Macedo de Abreu, actuando en su carácter de Director General de la sociedad mercantil RUEDAS CALIENTES, C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000230, de fecha 29 de mayo de 2008, mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto, y confirma la Resolución N° 6691, de fecha 16 de abril de 2007, y sus respectivas planillas de liquidación, mediante la cual se impone multa por la cantidad total de quinientas setenta y ocho unidades tributarias (578 U.T), en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2010.
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga.
ASUNTO AP41-U-2008-000636
Marbel.