REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 21 de octubre de 2009, por el abogado Leopoldo Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.228, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MOLINOS SAN ANTONIO, C.A., contra de la Resolución DM/N° 074/09 de fecha 31 de agosto de 2009, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (Resolución N° 074), notificada el día 31 de agosto de 2009, mediante el cual declaró Inadmisible el Recurso Administrativo Jerárquico presentado en fecha 26 de junio de 2009, mediante el cual solicitó la nulidad de los siguientes Actos Administrativos: Planilla de Liquidación N° 001, de fecha 5 de enero de 2009, que liquida impuesto de explotación, correspondiente al mes de noviembre de 2008, por la cantidad de Cinco Mil Trescientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 5.338,65) y Planilla de Liquidación N° 002, de fecha 5 de enero de 2009, que liquida el pago de ventajas especiales correspondiente al mes de noviembre de 2008, en la cantidad de Diez Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes con Treinta y Un Céntimos (Bs.F. 10.677,31), (en lo sucesivo Planillas de Liquidación), todos ellos correspondientes al mineral de feldespato extraído de la concesión Molisanca. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2010.
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga.
ASUNTO AP41-U-2009-000609
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