REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana RUBY CUELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.438, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., contra el cobro del Impuesto al valor agregado sobre importación de bienes de servicios por la cantidad de Bs. 51.484,18, según planillas de liquidación números. 0892992237, 0892992241, 0892992247, 0893001731, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira en fecha 05 de junio de 2009, en virtud del silencio administrativo ante la solicitud de repetición de pago interpuesta por la recurrente en fecha 14 de agosto de 2009, ante la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2010.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga.
ASUNTO AP41-U-2009-000675
Marbel.