REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Expediente Nº 2007-3770

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: ANGEL FERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 3.639.437 y domiciliado en el Estado Guárico.


APODERADOS:
JUDICIALES: JUAN LUÍS NÚÑEZ GARCÍA, GUSTAVO NALI RENAU y JOSÉ ARTURO ZAMBRANO AURE y JESÚS CHIRINO VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.925.024, 6.819.192, V-9.413.908 y 6.261.675 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.774, 35.773, 36.650 y 36.043 en su orden.


PARTE DEMANDADA: SEGUROS PROVINCIAL, C.A., antes denominado Seguros La Metropolitana, originalmente inscrito en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 12 de abril de 1949, anotado bajo el número 3996, Tomo 2-C y cuyas ultimas reformas estatutarias constan de documentos registrados ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital)el día 25 de marzo de 1994, anotado bajo el número 72, Tomo 91-A-Sgdo., el 06 de septiembre de 2000, anotado bajo el número 22, Tomo 208-A-Sgdo., en la cual consta su denominación actual, el día 19 de junio de 2001, bajo el numero 30, Tomo 140-A-Sgdo., y el 29 de abril de 2002, bajo el número 25, aprobado por la Superintendencia de Seguros según oficio Nº 02475, de fecha 14 de marzo de 2000.


APODERADOS JUDICIALES:

JAIME HELI PIRELA RUIZ y ALEXANDRA ÁLVAREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.968.883 y V-10.337.278 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.291 y 55.264 en su orden.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA) (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION).


-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició la presente causa por libelo de demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria) presentado el día 16 de mayo de 2007, incoado por el ciudadano ANDRES FERNANDEZ RONDON, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS PROVINCIAL, C.A., el cual fue debidamente admitido el 22 de mayo de 2007, librándose las respectivas boletas de citación.

En fecha 26 de julio de 2007 la abogada ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, consignó instrumento poder que la acreditó como apoderada judicial demandada, se dio por citada en la presente causa y de mutuo acuerdo con la representación de la parte accionante convinieron en suspender la causa desde el 26 de julio de 2007 hasta el 21 de septiembre del mismo año, ambos inclusive; suspensión que fue acordada por el Tribunal en auto del día 27 de julio 2007.

Vencida la suspensión, en la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y contestó al fondo de la demandada.

El 04 de octubre de 2007, la representación judicial actora contradijo la cuestión previa alegada y solicitó no se abriese la articulación probatoria por ser de mero derecho la cuestión previa opuesta, lo cual fue negado por auto de fecha 09 de octubre de 2007, ordenándose abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho.

Mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2007, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 16 de noviembre de 2007, se dictó sentencia mediante la cual se declaró improcedente la cuestión previa de caducidad.

Previa solicitud de la parte actora, se ordenó la notificación de la parte demandada, siendo materializada por el Alguacil de este Despacho en fecha 08 de abril de 2008.

Por diligencia de fecha 14 de abril de 2008, la representación judicial de la parte demandante apeló de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007, siendo oída en un solo efecto el día 23 del mismo mes y año.

Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2008, la parte accionante solicitó se fijase la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada por auto de fecha 17 de noviembre de 2008.

Cursan en los folios 91 y 93, diligencias suscritas por los abogados de ambas partes, donde acordaron suspender el curso de la causa.

Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2010 la parte actora consignó documento de transacción, autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que este Tribunal hiciera el pronunciamiento respectivo.


III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El apoderado actor, en el escrito de transacción judicial presentado en fecha 01 de marzo de 2010, solicitó a este Tribunal la correspondiente homologación.

En este sentido, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: La parte accionada Seguros Provincial, C.A., a los fines de dar por terminado el juicio que por Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria) sigue el ciudadano ANGEL FERNANDEZ RONDON, ofreció pagar al accionante la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.9.777,74), por concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos en la siembra, la cual se encontraba amparada por la Póliza de Rendimiento Agrícola emitida por Seguros Provincial, C.A.

SEGUNDO: ANGEL FERNANDEZ RONDON, en su condición de demandante, aceptó el pago realizado por Seguros Provincial, C.A, mediante cheque librado a su favor, distinguido con el Nº 09583606, por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.9.777,74).

TERCERO: El actor expresó que con el pago realizado por la demandada, no queda a deberle cantidad alguna de dinero, por concepto de indemnización de daños y perjuicios; honorarios profesionales de abogados ni por ningún otro concepto, por lo que otorga el más amplio finiquito en cuanto a Derecho se requiere.

Ahora bien, riela en los folio 27 y 28 del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano ANGEL FERNANDEZ RONDON, a los abogados JOSE ARTURO ZAMBRANO, JUAN LUIS NUÑEZ, GUSTAVO NALI Y JESÚS CHIRINO VALERO, el cual lo autoriza a realizar actos de auto composición procesal como lo es transigir.

Asimismo, cursa los folios 38 al 41, poder otorgado por el Representante Judicial de Seguros Provincial, C.A., a la abogada ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, el cual la autoriza a realizar actos de auto composición procesal como lo es transigir.


-IV-

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción judicial suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151º° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO


En la misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO













EXP: N° 2007-3768.-.
LLM/DTC/grecia.-.