REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, primero (01) de marzo de dos mil diez (2010).

199º y 151º

Vista la diligencia estampada por la ciudadana YIANNITZA YUBISAY TOVAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.203.879, asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.795, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2008, este Tribunal observa que en la citada sentencia fue declarada la PERENCION DE LA INSTANCIA, en virtud de ello no conlleva ejecución por cuanto la misma es mero declarativa, en consecuencia, se niega la ejecución solicitada.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA Acc.,






Exp. No. 005795
Desy.