REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).-
199° y 151°
Vista la querella interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.198.523, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio ELENA IBETH MARTÍNEZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.817, contra el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, este Tribunal procede a revisar los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y al efecto observa:
El incumplimiento a lo establecido en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 95 de la Ley en comento, al no especificar las pretensiones pecuniarias, si fuere el caso, las cuales deberán especificarse con la mayor claridad y alcance; de seguida exponer de manera concreta el hecho o hechos que a su juicio dieron lugar los mismos, y, al no producirse junto con el libelo los instrumentos en que se fundamenta su pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, lo cual conlleva a que este Tribunal devuelva el escrito libelar al accionante, ciudadano ANTONIO JOSÉ GIL, a los fines de su reformulación, y ordenándose dejar en su lugar copia certificada del citado escrito libelar, todo ello conforme lo prevé la última parte del artículo 96 de la citada Ley.
EL JUEZ PROVISORIO,
HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA ACC,
KEYLA FLORES
Se requieren fotostatos para su certificación.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. No. 006624
JAML
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