REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de marzo de dos mil diez (2010).
199° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados ARLETTE GEYER ALARCÓN, MARÍA BEATRIZ ARAUJO SALAS, RICHARD O. PEÑA, ALFREDO N. ORLANDO G., SAMANTHA ALVAREZ, NAYIBIS PERAZA, MARÍA ALEJANDRA ANCHETA, ILVANIA MARTINIS y ALEJANDRO ARMAS EDUARDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 84.382, 49.057, 105,500, 117.514, 117.170, 104.933, 129.957, 117.169 y 145.469, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción de la reproducción del mérito favorable de los autos contenido en el Capitulo I del referido escrito, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos y por tanto no es objeto de promoción, y así se decide.
Respecto a las promovidas en Anexos III, referidas a las marcadas con las letras “D” y “E”, este Juzgado señala que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho; lo cual se reitera respecto a la promoción de las copias simples del Reglamento sobre la Constancia de Conformidad de Uso Urbanístico del Municipio Chacao y Ordenanza sobre Actividades Económicas del mencionado Municipio, se señala que no obstante, ello no impide en modo alguno se puedan consignar e invocar su contenido, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
Exp. N° 006359
Roimar
|