REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010).

199º y 151º


Vista la anterior diligencia estampada por la abogada MARGARITA NAVARRO DE ROUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.425, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, mediante la cual ratifica la solicitud de reposición de la causa al estado del nombramiento de experto que realizara la experticia del fallo dictado por este Juzgado en fecha 07 de junio de 2002, en virtud de que el experto fue designado unilateralmente y que el ciudadano PROSPERO GONZALEZ DUARTE, no ha sido reincorporado porque no se ha podido localizar para dar cumplimiento a la citada sentencia, se observa:

En fecha 28 de octubre de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual ordenó a este Juzgado Superior Segundo, proceder de forma inmediata a proveer las actuaciones respectivas a fin de que se practicara la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 07 de junio de 2002, razón por la cual este Juzgado procedió a nombrar el experto de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, quien determinará el monto exacto a pagar al accionante por concepto de salarios dejados de percibir, debiendo el órgano querellado practicar las diligencias necesarias a los fines de la reincorporación. En consecuencia, se niega dicho pedimento, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA Acc.,





Exp. No. 003182
Desy.