REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
Vistas las precedentes actuaciones, se observa:
Que en fecha 21 de julio de 2009, se admitió el recurso de que se trata el presente proceso.
Que en fecha 23 de julio de 2009, se ordenó citar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, para que diera contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzara a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación, e igualmente se le requiere la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, el cual deberá ser remitido a este Tribunal, dentro del citado plazo.
Que en fecha 10 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación antes mencionada (folio 64).
Que en fecha 19 de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual previa solicitud de la parte recurrente, solicita sea librada notificación a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, y en esa misma fecha se libro Oficio correspondiente.
Que en fecha 25 de febrero de 2010, según Acta No. 382, se dejó constancia de la incorporación del Abogado HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ, como Juez Provisorio de este Juzgado.
Que en fecha 03 de marzo de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación antes mencionada (folio 68). Y que por auto de esta misma fecha fue fijada la audiencia preliminar.
Como puede observarse, en la presente causa fue fijada la audiencia preliminar, sin que hubiese transcurrido el lapso para la contestación, por cuanto en el auto de admisión se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República, siendo lo correcto citar a la Fiscal General de la República, por tratarse de un acto contra el Ministerio Público, este Juzgado revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 03 de marzo de 2010, inserto al folio 74 de éstas actuaciones, y ordena la continuación del procedimiento. En consecuencia, se le otorga el privilegio que se le concede por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley antes mencionada a la ciudadana Fiscal General de la República. En virtud a todo lo antes expuesto se deja constancia de que en fecha 03 de marzo de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA, Acc.,
Exp. Nro. 006396
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