REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010).

199° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.593, procediendo con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ EPIMENIDES PRIETO SALAZAR, JUAN JOSÉ GIL URBINA, GUSTAVO GELVIS LUNA PÉREZ, JHONATHAN GONZÁLEZ PONCE y WILLIAMS REATIGA RAMÍREZ, este Tribunal admite la prueba promovida en el Capítulo II del escrito referido escrito cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente y salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al mérito favorable de los autos, se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En lo que respecta a la prueba de Exhibición de Documentos contenida en el Capítulo III del citado escrito de pruebas, el Tribunal la inadmite por ser la misma impertinente, ya que los hechos que se pretenden demostrar, fueron consignados en copias certificadas por el propio promovente.
EL JUEZ PROVISORIO,

HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ LA SECRETARIA ACC,

MARCIA CAÑAS ARELLANMO



Exp. Nº 006404
JAML