EXP. 09-2636
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Por recibido en fecha 12 de noviembre de 2009, del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados MAURICIO APONTE MACHÍN, CARLOS PRATO D´ARMAS Y RICARDO RAMÓN MARTÍNEZ HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.406, 111.508 y 72.555, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ ANGEL IBARRA RIVERO, FRANKLIN JOSÉ JASPE GUTIÉRREZ, VÍCTOR OCTAVIO JIMÉNEZ LUCERO, CARMEN DEL VALLE LEZAMA COVA, MARÍA ALEJANDRA LIENDO GALVIS, CARINA LUNA BATISTA, XIOMARA JOSEFINA MALAVE BOADA, ROSARIO ELISA MATHEUS SULBARAN, MORELBA ROSA MEDINA SANOJA, MORAIMA MAGALY MELO MUÑOZ, ELIZABETH MONASTERIO DE OCAÑA, DERUBY CAROLINA NARANJO BERNAL, IBIS ELEONOR NIÑO OLIVO, PETI NATALI ORTA BERMÚDEZ, ZENAIDA JOSEFINA ORTIZ CACERES, PEDRO ERNESTO PARRA ARGÜETA, JIXON ENRIQUE SEMPRUN VERA, SARA DELIS SEMPRUN VERA y TOMAS AUBDON SUÁREZ ARRECHEDERA, portadores de las cédula de identidad Nro.10.515.636, 6.472.088, 6.707.154, 2.643.056, 14.531.334, 6.548.918, 6.193.955, 5.497.295, 6.442.124, 5.312.072, 6.137.165, 13.138.131, 6.107.236, 6.328.044, 4.276.544, 4.841.139, 5.150.011, 5.150.012 y 6.963.569, respectivamente, contra el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), mediante el cual solicitan que se les realice las evaluaciones de desempeño correspondientes a los tres (03) trimestres del año en curso y a las evaluaciones correspondientes no practicadas, asimismo solicita que el ente querellado proceda a efectuar los pagos correspondientes que se le adeudan por concepto de prima de eficiencia de los tres (03) trimestres vencidos del año en curso, equivalente a cada prima de eficiencia a un (01) mes de salario básico y otos conceptos.
I
ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS QUERELLANTES
Señalan que el objeto de la presente querella es que se ordene al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) realice las evaluaciones de desempeño previstas en el régimen especial y estatutos internos del FIDES, de los funcionarios públicos que prestan sus servicios para el FIDES, correspondientes a los tres (03) primeros trimestres del año 2009 y a las evaluaciones de desempeño que correspondan durante el tiempo que dure el presente recurso.
Alegan que como consecuencia de las evaluaciones de desempeño por realizar, el ente efectúe los pagos correspondientes a sus representados por concepto de primas de eficiencia, equivalentes cada una a un mes de salario básico de los tres (03) trimestres vencidos del año en curso y los pagos q correspondan por prima de eficiencia, producto de las evaluaciones de desempeño que correspondan durante el tiempo que dure el presente procedimiento, equivalente cada prima de eficiencia a un mes de salario básico, y además declare el carácter salarial de las primas de eficiencia y su incidencia en el cálculo de otros beneficios de carácter salarial como bono vacacional, utilidades y antigüedad, y en consecuencia ordene que se paguen las diferencias salariales generadas a favor de sus representados.
Indican que desde el año 1996, los hoy querellante, en el FIDES han sido evaluados en su desempeño de manera continua y periódica (trimestralmente) y de forma cierta de acuerdo a lo estipulado en las siguientes normativas legales 1. Ley de Carrera Administrativa (hoy derogada), 2.- Régimen Especial y Estatutos Internos de los Empleados del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), 3.- Resolución del Directorio Ejecutivo del FIDES, mediante el cual se aprueba el sistema de evaluación del personal, 4.- Ley del Estatuto de la Función Pública, 5.- Convención Colectiva Macro de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional Vigente.
Manifiestan que en el año en curso, el FIDES no ha realizado las evaluaciones de desempeño correspondientes a los funcionarios querellantes, como tampoco al resto de los funcionarios de la institución, siendo un hecho cierto y notorio en el estamento funcionarial del FIDES, que hasta la presente fecha el organismo en cuestión ha incumplido con su obligación legal de evaluar a su personal.
Indican que el incumplimiento del derecho que tienen los hoy querellantes a ser evaluados no sólo acarrea responsabilidad administrativa por parte de las máximas autoridades del FIDES, tal incumplimiento de la normativa legal también resulta en una desmejora en el salario de ellos, por cuanto el pago de las primas de eficiencia equivalentes a un mes de salario básico como resultado de la evaluación de desempeño, era incluida como parte del componente salarial de los querellante a los efectos del cálculo del bono vacacional, bonificación de fin de año y antigüedad, tales conceptos como vacaciones y antigüedad ya se han venido causando en detrimento de sus representados.
Manifiestan que en virtud que el FIDES no efectuó las evaluaciones trimestrales correspondientes a los meses de marzo, junio y septiembre de 2009, como tampoco las ha practicado hasta la fecha de interposición de la presente querella, incumpliendo así con la normativa legal, como tampoco emitió acto administrativo alguno mediante el cual interrumpiera las referidas evaluaciones, teniendo como agravante que se encontraba a disposición del organismo administrativo querellado las sumas de dinero para tal fin, por cuanto en el año 2008 se aprobó el presupuesto del FIDES para el período 2009, donde se asignó una partida correspondiente a los pagos por prima de eficiencia producto de las evaluaciones de desempeño.
Manifiesta que los querellantes en fecha 20 de agosto de 2009 procedieron a consignar ante la presidencia del FIDES, escrito cuyo contenido ejercieron el derecho de petición y respuesta.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa, que toda vez que los accionantes ejercieron conjuntamente su acción, en un litis consorcio, debe determinar si se trata de acumulación de acciones o pretensiones. En este sentido, se debe precisar si las pretensiones de cada uno de los accionantes son diferenciables.
En el caso de autos el Tribunal observa, que se ejerció la presente querella en un “litis consorcio activo” que incluye a un grupo de personas que solicitan al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) se realicen las evaluaciones de desempeño.
Igualmente se desprende de la lectura del escrito libelar que existe un litis consorcio o lo que es lo mismo una acumulación de acciones, ya que los querellantes pretenden por medio de la presente querella que se ordene al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) realice las evaluaciones de desempeño y proceda a efectuar los pagos correspondientes que se le adeudan por concepto de prima de eficiencia de los tres (03) trimestres vencidos del año en curso, equivalente a cada prima de eficiencia a un (01) mes de salario básico y otos conceptos.
Ahora bien, este Tribunal considera que los querellantes interponen la presente querella para solicitar que se realicen las referidas evaluaciones y con ello el pago de las incidencias causadas de cada uno de ellas, donde el pago de uno de ellos puede variar dependiendo del salario mensual que perciba cada uno, y aún cuando los recurrentes establezcan sus pretensiones en el mismo recurso, son pretensiones distintas.
De lo que se evidencia que existe una inepta acumulación de acciones, razón por la cual este Tribunal hace suyo el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 28 de noviembre de 2001, caso Aeroexpresos Ejecutivos, así como la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 31 de julio de 2002, lo cual hace inadmisible la presente querella y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la querella interpuesta por los abogados MAURICIO APONTE MACHÍN, CARLOS PRATO D´ARMAS Y RICARDO RAMÓN MARTÍNEZ HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.406, 111.508 y 72.555, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ ANGEL IBARRA RIVERO, FRANKLIN JOSÉ JASPE GUTIÉRREZ, VÍCTOR OCTAVIO JIMÉNEZ LUCERO, CARMEN DEL VALLE LEZAMA COVA, MARÍA ALEJANDRA LIENDO GALVIS, CARINA LUNA BATISTA, XIOMARA JOSEFINA MALAVE BOADA, ROSARIO ELISA MATHEUS SULBARAN, MORELBA ROSA MEDINA SANOJA, MORAIMA MAGALY MELO MUÑOZ, ELIZABETH MONASTERIO DE OCAÑA, DERUBY CAROLINA NARANJO BERNAL, IBIS ELEONOR NIÑO OLIVO, PETI NATALI ORTA BERMÚDEZ, ZENAIDA JOSEFINA ORTIZ CACERES, PEDRO ERNESTO PARRA ARGÜETA, JIXON ENRIQUE SEMPRUN VERA, SARA DELIS SEMPRUN VERA y TOMAS AUBDON SUÁREZ ARRECHEDERA, portadores de las cédula de identidad Nro.10.515.636, 6.472.088, 6.707.154, 2.643.056, 14.531.334, 6.548.918, 6.193.955, 5.497.295, 6.442.124, 5.312.072, 6.137.165, 13.138.131, 6.107.236, 6.328.044, 4.276.544, 4.841.139, 5.150.011, 5.150.012 y 6.963.569, respectivamente, contra el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), mediante el cual solicitan que se les realice las evaluaciones de desempeño correspondientes a los tres (03) trimestres del año en curso y a las evaluaciones correspondientes no practicadas, asimismo solicita que el ente querellado proceda a efectuar los pagos correspondientes que se le adeudan por concepto de prima de eficiencia de los tres (03) trimestres vencidos del año en curso, equivalente a cada prima de eficiencia a un (01) mes de salario básico y otos conceptos.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC.
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En esta misma fecha, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N°
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