EXP. 08-2335
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 15 de octubre de 2008, se recibió del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora) escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Medida de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado RANDOLPH HENRÍQUEZ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.275, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), Instituto Oficial Autónomo, creado según Ley de fecha 22 de agosto de 1959, reformada el ocho (08) de enero de 1970, contra la Providencia Administrativa Nº 0200-2008, de fecha 14 de abril de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DÍAZ” Sede Caracas Sur, mediante el cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana KATIUSCA CAROLINA PARTIDAS CHIRINOS, portadora de la cédula de identidad Nº 12.489.205.
Mediante decisión de fecha 20 de octubre de 2008, este Tribunal admitió el recurso de nulidad y declaró procedente la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nro. 1200-2008, de fecha 14 de abril de 2008, dejándose constancia en esa misma fecha que a los fines de practicar las citaciones se requerían los fotostatos, conminando a la parte actora a consignar los mismos.
En fecha 23 de octubre de 2008, el alguacil de este Tribunal notificó a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, que este Juzgado mediante decisión de fecha 20 de octubre de 2008 declaró procedente la suspensión de los efectos del acto impugnado.
En fecha 17 de noviembre de 2008, la parte actora mediante diligencia consigna las copias simples requeridas por el Tribunal a los fines de las citaciones de las partes.
En fecha 19 de noviembre de 2008, este Tribunal certifica las compulsas que previamente fueron consignadas por la parte actora.
En fecha 25 de noviembre de 2008, el alguacil de este Tribunal citó a la Fiscal General de la República y en fecha 02 de diciembre de 2008, citó al Inspector del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, de la admisión del recurso.
El alguacil de este Juzgado mediante nota de fecha 09 de diciembre de 2008, dejó constancia que no ha realizado la notificación de la ciudadana KATIUSCA CAROLINA PARTIDAS CHIRINOS por cuanto la parte interesada no ha proporcionado el medio de trasporte necesario para ello.
En fecha 21 de enero de 2009, el alguacil de este Juzgado citó a la Procuradora General de la República de la admisión del recurso; en fechas 05 de febrero de 2009, 08 de junio de 2009, 06 de octubre de 2009 y 08 de febrero de 2010, dejó constancia que no ha practicado la notificación de la ciudadana KATIUSCA CAROLINA PARTIDAS CHIRINOS por cuanto la parte interesada no ha proporcionado el medio de transporte necesario para ello.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 17 de noviembre de 2008, fecha en la cual la parte actora consignó los fotostatos para las compulsas, hasta el día de hoy, ha transcurrido con creces más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Medida de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado RANDOLPH HENRÍQUEZ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.275, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), Instituto Oficial Autónomo, creado según Ley de fecha 22 de agosto de 1959, reformada el ocho (08) de enero de 1970, contra la Providencia Administrativa Nº 0200-2008, de fecha 14 de abril de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DÍAZ” Sede Caracas Sur, mediante el cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana KATIUSCA CAROLINA PARTIDAS CHIRINOS, portadora de la cédula de identidad Nº 12.489.205.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC.
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
En el mismo día, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
08-2335
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