EXP. 09-2415
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 18 de febrero de 2009, se recibió escrito del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital Distribuidor de Turno, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, por el abogado CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.958, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Inversora Volpe Compañía Anónima” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de junio de 2005, bajo el Nro. 1, Tomo A-20, contra la Resolución Nro. R-LG-08-00114, de fecha 06 de octubre de 2008, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, notificada en fecha 15 de octubre de 2008.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2009, este Tribunal conmina a la parte actora a que consigne los instrumentos que se señalan en el aparte 9 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de pronunciarse sobre la admisión del recurso.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 13 de febrero de 2009, fecha en la cual la parte actora interpone el presente recurso en el Juzgado Distribuidor, hasta el día de hoy, ha transcurrido con creces más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, por el abogado CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.958, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Inversora Volpe Compañía Anónima” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de junio de 2005, bajo el Nro. 1, Tomo A-20, contra la Resolución Nro. R-LG-08-00114, de fecha 06 de octubre de 2008, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, notificada en fecha 15 de octubre de 2008.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (17) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC.
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
En el mismo día, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. 09-2415
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