EXP. 10-2731
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS
Vista la querella presentada en fecha 03 de marzo de 2010, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Actuando en Sede Distribuidora), por el abogado STALIN A. RODRÍGUEZ. S, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSILDA DEL CARMEN ALVARADO MARTÍNEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.021.227, mediante la cual solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, una vez realizada la distribución pertinente le correspondió conocer a este Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo.
Por recibido en fecha 05 de marzo de 2010, y asentado en el libro de causas bajo el Nro. 10-2731 se pasan a analizar los requisitos de admisibilidad de la acción propuesta y por ser la competencia materia estricto orden público, que no puede ser relajada de modo alguno, dicho requisito es revisable en cualquier estado y grado de la causa. Es por ello que este Órgano Jurisdiccional considera necesario pronunciarse acerca de la misma. A tal efecto Observa:
La Ley del Estatuto de la Función Pública, establece en su artículo 93 que:
“(…) Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de las aplicación de la Ley, en particular las siguientes... (omissis)”
El referido artículo determina que la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos Funcionariales, para conocer de las controversias suscitadas en aplicación de la Ley, los cuales, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera ejusdem, son los Tribunales Contenciosos Administrativos. La misma Disposición Transitoria, ordena que ”Mientras se dicte la Ley que regule la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes en Primera Instancia para conocer de las controversias a que se refiere el articulo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo “ (…) en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto, o donde funcione el órgano o ente de la administración Publica que dio lugar a la controversia (…)” .
La disposición transcrita, explana los criterios atributivos de competencia territorial, la cual debe entenderse que ante la solicitud interpuesta por la recurrente y en el caso que nos ocupa, corresponderá al lugar donde funcione el Órgano o Ente de la Administración Pública que dió lugar a la controversia.
Se observa del encabezamiento del escrito contentivo de la querella planteada, así como del petitorio del mismo, que la causa de la presente acción es el reclamo del pago de diferencia de prestaciones sociales a la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara. En razón de lo expuesto, este Tribunal se declara incompetente para conocer la querella interpuesta, y en consecuencia, al tratarse de una solicitud cuyo conocimiento corresponde a la Jurisdicción contencioso administrativa funcionarial, cuya delimitación de competencia territorial deriva del egreso de la hoy actora de su cargo por concepto de jubilación de la Alcaldía del Estado Lara, operando con ello el reclamo solicitado en la presente querella, se declina la competencia conforme a las previsiones de la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Publica en el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro- Occidental, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara. Remítase el expediente en original a dicho Tribunal. Líbrese Oficio.-
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la querella interpuesta por el abogado STALIN A. RODRÍGUEZ. S, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSILDA DEL CARMEN ALVARADO MARTÍNEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.021.227, mediante la cual solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, y en consecuencia, declina su competencia en el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativos de la Región Centro-occidental, para que conozca la querella interpuesta.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC;
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En esta misma fecha siendo las once ante meridiem (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC;
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. 10-2731
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