REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, quince (15) de marzo de Dos Mil diez (2010).
198º y 149º
Vista el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RIOS SCHARBAAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°3.286.249, asistido por el abogado JAVIER CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99369, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES, por diferencia de jubilación; Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha dos (02) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), correspondiendo a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha tres (03) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), signado con el Nº 2709-10.
Observa esta Sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursa en auto los documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:
“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…”
En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, específicamente los instrumentos en la que fundamento su pretensión, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir luego de transcurrido los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RIOS SCHARBAAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°3.286.249, asistido por el abogado JAVIER CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99369, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES, por diferencia de jubilación.
LA JUEZ.
FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO.
TERRY GIL.
Exp. Nº 2709-10/FC/TG/YCT