REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de Dos Mil Diez (2010).
199º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana CARMEN DIOCELINA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.725.978, debidamente asistida por el Abogado ISAURO GONZÁLEZ MONASTERIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.090, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN SOCIALISTA; Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha dieciséis (16) de marzo de Dos Mil Diez (2010), corresponde a este Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha diecisiete (17) de marzo de Dos Mil Diez (2010), designado con el Nº 2727-10, y se ordeno reformular en fecha dieciocho (18) de marzo de Dos Mil Diez (2010).
Ahora bien este Órgano Jurisdiccional observa, que a la fecha no ha suscrito la parte actora dicha reformulación, dentro del lapso establecido por el tribunal mediante auto de fecha 18 de marzo, es decir los tres (03) días de despacho siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana CARMEN DIOCELINA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.725.978, debidamente asistida por el Abogado ISAURO GONZÁLEZ MONASTERIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.090, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN SOCIALISTA.
LA JUEZ.
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO.
TERRY GIL LEON.
Exp. Nº 2727-10/FC/TG/OERD