REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000082
Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por los abogados Guido Mejia Lamberte, Natty Goncalves Pereira y Haydee Añez Oropeza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 117.051, 124.691 y 15.794, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C. A., este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a MONTALEC C. A., en la persona de su Presidente, ciudadano ENRIQUE CAMPDERA IBAÑEZ DE ALDECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.086.563, y a este en su propio nombre en su carácter de Fiadro Solidario, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bs. 380.000,00, por concepto del monto del Capital adeudado sobre el pagare N° 1075550; SEGUNDO: La suma de Bs. 112.416,67 por concepto de intereses convencionales causados sobre el saldo deudor del pagare N° 1075550; TERCERO: La cantidad de Bs. 10.355, por concepto de intereses moratorios derivados del retraso en el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pagare N° 1075550; CUARTO: La cantidad de Bs. 99.000,00, por concepto del monto del Capital adeudado por el pagare N° 1028154; QUINTO: La suma de Bs. 24.359,50 por concepto de intereses convencionales causados sobre el saldo deudor del pagare N° 1028154; SEXTO: La cantidad de Bs. 2.912,25, por concepto de intereses moratorios derivados del retraso en el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pagare N° 1028154; y SEPTIMO: La cantidad de Bs. 62.904,34, por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 10%. Advirtiéndosele que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos requeridos mediante diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Ángel