REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 151º
Partes: Ciudadanos: ALEJANDRA IRENE AVELLAN RODRIGUEZ y NELSON ERNESTO PINO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.820.235 Y 10.869.251, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Expediente Número: AH11-F-2008-000329 (45173).
I
Mediante auto dictado en fecha 11 de julio del año 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos ALEJANDRA IRENE AVELLAN RODRIGUEZ y NELSON ERNESTO PINO MARCANO, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 12 de septiembre del año 2005, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº. 037, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 09 de enero del año 2008, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ISMENIA PERDOMO ALGARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.871, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 23 de septiembre del año 2009, compareció el ciudadano NELSON E. PINO MARCANO, asistido de abogado, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos; en fecha 22 de enero del presente año el Alguacil de este Circuito Judicial consignó boleta de notificación de la ciudadana ALEJANDRA IRENE AVELLAN RODRIGUEZ, la cual fue notificada en fecha 19 de enero del año 2010, transcurriendo holgadamente los tres (3) días de despacho otorgados a la ciudadana antes mencionada, sin que compareciera a exponer lo que a bien tenga con relación a la conversión de divorcio de la separación de cuerpos solicitada por su cónyuge.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.- procedente
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ALEJANDRA IRENE AVELLAN RODRIGUEZ y NELSON ERNESTO PINO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.820.235 Y 10.869.251, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 12 de septiembre del año 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas, del Estado Vargas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de marzo del año 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, del mes de marzo del año 2010, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
MRMC/NCR/gm.
AH11-F-2008-000329 (45173)