REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-R-2010-000137
Quien, suscribe Norka Cobis, secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar de conformidad con lo establecido en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la presente, que el expediente distinguido con el número juris AP11-R-2010-000137, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que a su vez lo recibió del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por el ciudadano Manuel Allen Iglesias contra la Farmacia Carballino C. A., el cual está formado por un cuaderno principal en 203 folios útiles.- Caracas, a los 11 días del mes de marzo de 2010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA SECRETARIA
Hora de Emisión: 10:27 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-R-2010-000137
Por recibido el expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que a su vez lo recibió del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por el ciudadano Manuel Allen Iglesias contra la Farmacia Carballino C. A., el cual está formado por un cuaderno principal en 203 folios útiles.- El Tribunal ordena darle entrada anotarlo en los libros respectivos, en consecuencia la juez de este despacho, se avoca a su conocimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fija el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la presente fecha, para dictar sentencia.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis
Hora de Emisión: 10:27 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime