REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2010
199º y 151º
Visto el escrito que antecede presentado por el abogado Jorge Tahan Bittar, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.603, actuando en su propio y representación, mediante el cual procede a estimar los honorarios profesionales originados en el juicio que por Cobro de Bolívares siguiera PANAFOTOS ZONA LIBRE S. A., contra SPECO DE VENEZUELA C. A., JESUS MORILLO SANCHEZ y MARY YSA S. R. L., los cuales a decir del hoy demandante quedó obligada la parte actora a cancelar.
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda considera pertinente señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de agosto del año próximo pasado, con ponencia del magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte, ratificó lo establecido en la sentencia N° 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias N° 935/20.05.2004, N° 2.462/22.10.2004, N° 539/15.04.2005, N° 1013/26.05.2005, N° 1043/01.06.2007 y N° 2331/18.12.2007 de la referida Sala Constitucional, señalando los cuatro supuestos que se dan cuando un abogado pretende el cobro de honorarios a su cliente o al perdidoso en costas, indicando además ante quien deben tramitarse los mismos. En tal sentido se estableció en el referido fallo:
“…cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse…, …ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme…, …sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso…” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
En el caso bajo estudio, se verificó que el juicio que genera los honorarios profesionales que hoy estima el mencionado profesional del derecho, abogado Jorge Tahan Bittar, se encuentra definitivamente firme la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02/02/2001, la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14/06/1999, revocando así el fallo apelado.
En virtud de lo antes expuestos, este Juzgado al considerar que la presente demanda debe tramitarse de manera autónoma y principal, ordena remitirlo a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a fin de que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que deberá conocer del presente asunto. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
A los fines de la interposición del recurso de regulación de competencia, el lapso comenzará a correr una vez conste en autos la notificación de la parte intimante.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez
María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Angel
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