REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-0001087
Se inició el presente juicio por libelo de demandad presentado por el abogado José Santiago Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 31.875, apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Pefki C. A., contra la sociedad mercantil “Corporación Pefki C. A.”, por el juicio de Desalojo.
Admitida la demanda en fecha 05 de octubre de 2009, se emplazó a la parte demandada, para que comparecieran al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, para que diera contestación a la demanda.-
Mediante diligencia presentada en fecha 13-10-2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Rodríguez consignó emolumentos, a los fines de la citación ordenada y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 02 de febrero de 2010, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Santiago Rodríguez, mediante la cual consigna transacción suscrita ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador de fecha 1° de febrero de 2010, bajo el Nro 22, Tomo 13, de los libros de autenticaciones, la cual solicita sea agregada a los autos, solicitando se homologue la misma, lo cual ratificó mediante diligencia presentada en fecha 26-02-2010.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la transacción suscrita ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador de fecha 1° de febrero de 2010, bajo el Nro 22, Tomo 13, de los libros de autenticaciones, por ciudadano Carlos Mauricio Kabchi Abachi, titular de la cédula de identidad Nro 15.403.088, quien actúa en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil Industrias Randi KB. C. A., quien de acuerdo a la cláusula séptima de la asamblea extraordinaria que riela a los folios 36 al 43, del expediente, se encuentra facultado para celebrar tal acto de autocomposición, además de estar debidamente asistido por la abogada Ana Carolina Estévez Vivenes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 69.533, parte demandada; y, los abogados Esmeli Rojas Bolívar y José Santiago Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.518 y 31.875 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación Pefki C. A., parte actora, cuentan con facultades para transar tal y como se desprende del poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital; de fecha 26-12-2008, anotado bajo el Nro 23, Tomo 123 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria, que cursa a los folios 07 al 10, del expediente.- Así se establece.-
Asimismo, se evidencia de la Transacción suscrita que el Notario Fredy J Montilla, dejó constancia que tuvo a la vista los estatutos sociales de: Industrias Randi KB C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23-03-1993, anotado bajo el Nro 45, tomo 97-A-Pro., y Corporación Pefki C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01-11-1996, anotado bajo el Nro 39, tomo 593-A-Pro.- Asi se precisa.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada 01 de febrero de 2010, Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador de fecha 1° de febrero de 2010, bajo el Nro 22, Tomo 13, de los libros de autenticaciones, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS
En fecha de hoy 16de marzo de 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce meridiem (12:00 M.)
LA SECRETARIA
MRMC/NC/jaime.-
Exp Nro AP11-V-2009-001087-.
|