REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

PARTES: AMANDA GUTIÉRREZ PADRÓN y NICOMEDES ZULOAGA POCATERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.349.522 y 3.177.334, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2007-000009 (2007-44366)

La presente causa se inició por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 20 de Septiembre de 2006, por los ciudadanos Amanda Gutiérrez Padrón y Nicomedes Zuloaga Pocaterra, identificados al inicio del presente fallo, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando en dicha solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 06 de octubre del año 2000, por ante el Presidente del Concejo Municipal del Baruta.-
En fecha 09 de Mayo de 2007, previa consignación de los recaudos por parte de los solicitantes se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos supra mencionados; la cuál se acordó conforme éstos lo solicitaron, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. -
En fecha 08 de febrero del año 2010, suscrita por ciudadanos AMANDA GUTIÉRREZ y NICOMEDES ZULOAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.349.522 y 3.177.334, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Alejandro Arreaza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.121, solicitaron se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, toda vez que ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber reconciliación alguna entre los mismos.-
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, se constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes.- Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos AMANDA GUTIÉRREZ PADRÓN y NICOMEDES ZULOAGA POCATERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.349.522 y 3.177.334, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 06 de octubre del año 2000, por ante el Presidente del Concejo Municipal del Baruta.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

Nº de asunto: AH11-F-2007-000009 (44366)