REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
PARTE ACTORA: JACOBO JESUS PALACIOS ESPINOZA e IVETTE ANDREA GIFFARD DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.626.149 y V- 3.405.191, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Francisco Gil Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 97.215.
PARTE DEMANDADA: MILAGROS DE VALLE MARCANO GARCIA y FRAMILY DEL VALLE MARIN MARCANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.652.569 y V- 14.568.943, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Javier Mata Hernández, Juan Vicente Ardilla, Daniel Ardilla, Daniel Ardilla, Marco Peñaloza, Rafael Domínguez Mendoza, Guillermo Aza Luengo y María Gabriela Gaivis, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.897, 73.419, 86.749, 46.968, 105.112, 120.986 y 126.947, respectivamente.
MOTIVO: OPOSICION DE MEDIDA DE SECUESTRO (apelación).
EXPEDIENTE: AP11-R-2009-000404.
I
Se inició el presente procedimiento en virtud de la apelación interpuesta por el abogado FRANCISCO GIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 02-04-2009 dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que declaró; CON LUGAR la oposición a la medida de secuestro planteada por MILAGROS DEL VALLE MARCANO GARCIA y FRAMILY DEL VALLE MARIN MARCANO en el juicio que siguen su contra, los ciudadanos JACOBO PALACIOS ESPINOZA e IVETTE ANDREA GIFFARD DE PALACIOS por resolución de contrato de arrendamiento.
Ahora bien, previa distribución de ley realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U. R. D. D.), mediante el sistema Juris2000, le correspondió conocer del recurso a este Juzgado, quien en fecha 03 de Agosto de 2009, este juzgado procedió darle entrada al recurso, fijando el 10º día de despacho siguiente, a los fines de dictar sentencia en la causa.-
Así las cosas, encontrándose el presente asunto en estado de sentencia, comparece el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.982, apoderado judicial de la actora, procediendo a “desistir del proceso”. El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Francisco Gil Herrera, apoderado judicial de la parte actora, tiene facultades expresas para desistir, la cuales constan en el Instrumento poder que le fuera otorgado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 08-09-2008, anotado bajo el No. 94, Tomo 254, que riela a los folios 12 y 13 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el desistimiento.
II
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 16 de septiembre de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen, debiendo librarse el respectivo oficio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 18 de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AP11-R-2009-000404.-
ES
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