REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 19 de marzo de 2010.-
199º y 151º
ASUNTO: AP11-R-2010-000122
Se elabora el presente auto, a los fines de señalar que el Tribunal mediante auto de fecha 08 de marzo de 2010, ordenó darle entrada al presente asunto, y como consecuencia de ello se avocó a su conocimiento, fijando el décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar sentencia conforme lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, comoquiera que el mencionado auto es de los considerado o llamados “mera sustanciación o mero trámite”, esta juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del Código Adjetivo, revoca por contrario imperio el auto de fecha 08 de los corrientes, sólo en lo que respeta en la oportunidad de dictar sentencia, en virtud de ello; y, a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto, considera:
La presente causa fue interpuesta por la abogada Gina Cazar Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 38.287, apoderada judicial del ciudadano Francisco González Quintas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 1.888.222, contra la ciudadana Yilsa Erodita Méndez, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 6.426.547, por Desalojo, en fecha 21 de enero de 2010, la cual previa distribución de Ley, la correspondió conocer al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quien mediante auto de fecha 28 de enero del presente año, declaró inadmisible la demanda por desalojo; contra dicho auto, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Gina Cazar Vásquez, ejerció el recurso de apelación, el cual se oyó en ambos efectos, por el Tribunal A-quo, mediante auto de fecha 11 de febrero de 2010, ordenando la remisión del expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y, previa distribución de ley le correspondió conocer a este Juzgado.-
En sentencia de la Sala Civil de fecha 10-3-2010, (expediente AA20-C-2009-000673) se reitera el criterio de fecha10-12-2009, en el que se estableció que la Resolución emanada de la Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, establece que: “…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de …3.000 UT de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria…, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción judicial a la que pertenecen el Juzgado de Municipio”.-
Dicha resolución es aplicable a partir de su entrada en vigencia, o sea, el 02-04-2009, fecha de publicación en Gaceta, por tanto, habiendo sido interpuesta la demanda por Desalojo que nos ocupa (folio 1) en fecha 21 de enero de 2010, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución emanada del Máximo Tribunal, el competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadano Francisco González Quintas contra el auto dictado en fecha 28-01-2010, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, es el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, designado por distribución.- Asi se establece.-
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal declara su incompetencia para conocer del presente recurso y ordena la remisión del presente expediente al Distribuidor Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de marzo del año 2010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C.
LA SECRETARIA.-
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha 19 de marzo del año 2010, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once y tres de la mañana (11:03 A. M).-
LA SECRETARIA.-
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